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Los ingenieros y los abogados: parte esencial en los arbitrajes

Los empresarios, los abogados de empresa y los ingenieros necesitan que “sus problemas” los resuelva un experto. Poder ofrecer una relación de ingenieros y de abogados con acreditada experiencia y sobrados conocimientos es un verdadero bálsamo y una gran dosis de tranquilidad para las empresas.

El Comité de Expertos además no debería quedarse sólo en eso, sino que podría y debería organizar jornadas y seminarios relacionados con el arbitraje; sentar una base sólida para la formación de árbitros; ser mediadores; hacer dictámenes e informes, además de otras funciones o servicios para los que sean requeridos salvaguardando siempre, la imparcialidad, la independencia y la seguridad jurídica.

¿Por qué en el seno de una institución arbitral? Porque son más las ventajas que los inconvenientes. En primer lugar, con el arbitraje administrado se gana en certidumbre en el redactado del contrato. Las partes saben a qué atenerse en caso de que surja la controversia. Gracias a la incorporación de reglas establecidas en el contrato, tienen la seguridad de disponer del procedimiento y de un conjunto de términos y de condiciones exhaustivas, de reconocida eficacia, en las cuales pueden confiar, con dependencia de la sede del arbitraje. Ello minimiza el margen de incertidumbre y la posibilidad de retrasar o anular el proceso, pues con frecuencia, las cláusulas ad hoc son adecuadas o tremendamente complejas.

En segundo lugar, con el arbitraje a favor de una institución se acepta, de manera automática, la incorporación de un conjunto de reglas de procedimiento (forma, plazo, requisitos de demanda y contestación) ya establecidas que se ocuparán, sistemática e inequívocamente, de los aspectos básicos de los procedimientos arbitrales.

En tercer lugar, con el arbitraje administrado no se suele recurrir a los tribunales ordinarios para las funciones de apoyo, tales como la designación del árbitro. Es algo muy frecuente cuando la cláusula arbitral se limita a establecer que las partes pactan acudir a arbitraje. Entonces se obliga a iniciar un procedimiento judicial para que ese árbitro sea designado, con los consiguientes problemas de encontrar la idoneidad en tal designación, que se suele hacer por mera insaculación y sin tener en cuenta la especialización en la materia objeto de controversia, o en materia de prueba, entre otras. Acertar en la designación del árbitro es requisito imprescindible para el buen fin del arbitraje.

En cuarto lugar, del arbitraje institucional podemos destacar la administración más profesional del procedimiento. A diferencia de las disposiciones generales, las reglas contenidas en los reglamentos institucionales, como el reglamento UNCITRAL, presentan la ventaja añadida de un servicio administrativo profesional, mientras que un tribunal ad hoc, con o sin colaboración de las partes, con frecuencia no puede proporcionar ese servicio de forma adecuada.

Todo procedimiento arbitral tiene unos costes y a veces son motivo de inquietud de las partes los gastos propios de la institución arbitral que, de no intervenir, no se deben afrontar. Sin embargo, la realidad es que una institución arbitral especializada en la administración de conflictos se ocupará de este asunto de forma más eficaz y resultará, a medio plazo, más rentable.

 
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