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Los ingenieros y los abogados: parte esencial en los arbitrajes

*García Pi Abogados Asociados S.L. tiene concertado con el Colegio/Asociación de Ingenieros del ICAI la prestación de servicios jurídicos. La información está disponible en www.icai.es, y su contratación la podéis realizar en esta página o de forma telefónica en el Colegio/Asociación.

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Autor: Higinio García Pi , Javier Iscar de Hoyos

Higinio García Pi Abogado. Socio Director del despacho García Pi Abogados Asociados S.L.

Javier Iscar de Hoyos Abogado. Socio Fundador del despacho García Pi Abogados Asociados S.L.

En marzo de 2008, Miguel Ángel Agúndez Betelu, decano del Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (I.C.A.I.) y Juan Ignacio Barrero Valverde, en nombre de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), firmaron un acuerdo de colaboración a fin de dotar a los arbitrajes tramitados por Aeade de la máxima garantía y seguridad jurídica a la hora de nombrar un perito experto en la materia objeto de controversia.

La vinculación, la necesidad y el cada vez mayor protagonismo de ICAI en la esfera jurídica y en el arbitraje están refrendados tanto en el magnífico “Manual de Derecho para Ingenieros”, editado en el mes de marzo de 2008, como en los “Cuadernos de Derecho para Ingenieros” del año 2009. También en los próximos “Cuadernos de Derecho para Ingenieros”, que verán la luz en breve y donde, además, el arbitraje cobra especial protagonismo al estar desarrollado como capítulo aparte.

Es conocida la frase de que un buen arbitraje depende de la calidad del árbitro, pero deberíamos añadir que el mejor arbitraje debe reunir a un árbitro experto en la materia y a un perito (o a varios) que guíen e ilustren a los árbitros y a las partes en las pruebas periciales. El arbitraje debe buscar la excelencia y ésta solamente se consigue si a un árbitro experto se suma un técnico que conozca el problema y que, no lo debemos olvidar, sepa explicárselo a los árbitros, sean abogados o sean ingenieros.

Por ello y con razón, cuando las empresas deciden si incluir o no una cláusula arbitral en los contratos solicitan a la institución arbitral la relación de árbitros. Si el contrato es técnico, piden además la de peritos inscritos, al igual que en algunas ocasiones acreditación de la especialización en la materia que, de llegar el conflicto, sería objeto de ser solucionada.

En los últimos años, la figura del árbitro experto cobra mucho más protagonismo y empieza a ser una exigencia. Los tipos, variedad y complejidad de los conflictos requieren la certidumbre de designar al árbitro idóneo, que no es otro que un experto muy cualificado en la materia objeto de controversia y que sepa tanto o más de la materia que las partes, sus abogados o sus ingenieros. La elección del experto-árbitro es esencial para el devenir del procedimiento en asuntos técnicos relacionados con la energía, la ingeniería, la electricidad y ferrocarriles, ya sea una cuestión de derecho, una cuestión puramente técnica o en equidad.

Hagamos un paréntesis para mirar con cautela el proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 16 de julio para modificar la Ley 60/2003 de arbitraje. En él se pretende, entre otras modificaciones que espero no tengan éxito, la exigencia de motivación de los laudos, lo que puede implicar la eliminación por Ley del arbitraje de equidad en los conflictos internos o domésticos. Esto, además de poder ser catalogado como una injerencia del poder ejecutivo en la autonomía de la voluntad de las partes, supone sin lugar a dudas renunciar a ingenieros-árbitros que resuelven de forma magistral, vía mediación o vía arbitraje, conflictos técnicos en equidad derivados de multitud de contratos firmados en las áreas señaladas, además de otras.

 
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