Por su parte, los arbitrajes ad hoc no funcionan por sí solos. Alguien debe ocuparse de las cuestiones prácticas. Si se encarga dicha tarea a un miembro del propio equipo del árbitro, a miembros de los equipos legales de las partes o a las propias partes, esto conllevará un coste de oportunidad y económico importante; con el añadido de que pocas veces llevarán a cabo esta labor con tanta eficacia como lo haría un especialista.
No olvidemos que las instituciones arbitrales publican sus tarifas y los honorarios de los árbitros elegidos por las partes o, en defecto de pacto, por la propia institución. Mientras, en un arbitraje ad hoc se corre el riesgo de descontrol del coste, amén de que las instituciones arbitrales deben rendir cuentas a las partes del destino que se le da a las provisiones de fondos abonadas.
En el arbitraje administrado, la institución arbitral velará por el cumplimiento de estos elementos a través de la exigencia de cumplimentar impresos que garantizan la independencia, la imparcialidad, la especialización y la disponibilidad. En cambio en el arbitraje ad hoc puede ocurrir, y de hecho ocurre, que el árbitro no dispone de ese tiempo para llevar a buen puerto el arbitraje. Una institución también tiene conocimiento detallado de los árbitros más prestigiosos y cualificados, procedentes de un gran ámbito de jurisdicciones y con diferentes áreas de especialización y habilidades jurídicas y lingüísticas. Además posee acceso inmediato a ellos.
Con frecuencia, las instituciones arbitrales contribuyen a suavizar el procedimiento en los momentos más tensos, siendo el paraguas o la pantalla con la que las partes pueden urgir al tribunal. De modo que estas instituciones pueden, incluso, absorber las antipatías de los árbitros a cambio de conseguir el propósito buscado, que no es otro que terminar el arbitraje de forma rápida y eficaz, buscando en todo momento la excelencia.
Un calendario procesal y un procedimiento deben contar con una buena secretaría, que también puede constituir una valiosa fuente de información sobre cuestiones del procedimiento. Las partes y los árbitros agradecen contar con secretarías expertas y profesionales que, además, estén disponibles y no presenten limitaciones de fechas o de horas.
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