Juan Ignacio Barrero, Presidente de AEADE, Miguel Ángel Agúndez, Decano del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI y Javier Iscar, Secretario General de AEADE en la firma del acuerdo entre ambas entidades.
No olvidemos que, para que el arbitraje siga siendo considerado como un equivalente jurisdiccional y goce de vida propia, es necesario destacar uno de sus componentes: la autonomía de la voluntad y la libertad de los que contratan (empresas, ingenieros, abogados, ciudadanos). Sin libertad no hay arbitraje, sino que éste nace y permanece en la voluntad de las partes, que son las que determinan que se opte por esta vía de resolución de conflictos renunciando a la jurisdicción del Estado.
El arbitraje, por tanto, encuentra su esencia en la libertad y en la autonomía de la voluntad. De modo que los ciudadanos disponen de esa autonomía, como titulares de verdaderos derechos subjetivos privados para integrar cualquier relación jurídica que sea de libre disposición, e incluso, para modificarla y extinguirla. Una ley no puede limitar el derecho de las partes a acudir a la equidad para solucionar cualquier conflicto que se haya planteado o que se pueda plantear.
La autonomía de la voluntad empieza en la redacción del acuerdo o convenio arbitral, redacción que puede efectuarse tanto al redactar el contrato principal y, por tanto, con anterioridad a la controversia (lo más común), como después de surgida ésta, por entender las partes que hay razones para sustraerse de la jurisdicción estatal y solucionarlo vía arbitraje. Estas razones suelen ser la rapidez, la eficacia, la especialización del árbitro y la confidencialidad, por citar algunas conocidas.
La redacción es importante porque supone vinculación. Es decir, las partes no pueden desdecirse salvo común acuerdo de su opción por el arbitraje. Una decisión basada, insisto, en la autonomía de la voluntad. De ahí que sea imprescindible tener la certeza de que detrás de cada arbitraje se encontrará, siempre, un experto. Ya sea un abogado altamente cualificado y conocedor a fondo de la materia, ya un ingeniero-árbitro de conocido prestigio.
La suma del abogado-árbitro y del ingeniero-árbitro ofrece a las empresas y a sus responsables la tranquilidad de saber que quien va a resolver sus controversias en temas delicados, de alta complejidad o de gran tecnicidad, será siempre un árbitro o un tribunal de tres árbitros, con los conocimientos, experiencia, prestigio y disponibilidad imprescindibles para alcanzar la excelencia en cada arbitraje y su resultado, ya sea en forma de laudo o por acuerdo entre las partes.
Por otra parte el mejor árbitro, ya sea un abogado o un ingeniero, no debe estar reñido con el mejor perito, porque la suma es lo que nos lleva a esa excelencia que hace que las partes en conflicto (la que puede ganar y la que puede perder) tengan la seguridad de estar en manos expertas y la certeza de que el resultado será técnicamente intachable, jurídicamente inapelable y moralmente eficaz. El arbitraje acaba en un laudo contra el que no cabe recurso, es decir, “one shot” y un error en la designación del árbitro o del perito puede suponer el fin del uso de la herramienta por causar desconfianza y pesadumbre.
Es más que oportuno, por tanto, ofrecer al amplísimo tejido empresarial español un Comité Técnico de Expertos en Arbitraje y Mediación, integrado por abogados, por ingenieros-árbitros expertos y por peritos versados para resolver controversias en las ramas del ejercicio libre de la ingeniería, energía y otras para las que, necesariamente, se deben aunar y sumar los conocimientos, la pericia y la experiencia de ambas titulaciones.
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