La Formación Profesional en el Pacto por la Educación

b. Establecimiento de dos cursos específicos con la definición de las materias y programas que habrán de cursar en los dos años los alumnos que se han incorporado a los estudios de Grado con el título afín de Técnico Superior.

c. Estudio de la conveniencia de establecer requisitos de acceso a los estudios universitarios afines desde el título de Técnico Superior.

Para que estas medidas puedan ser realistas y efectivas, es necesario que las universidades conozcan bien los programas de los estudios conducentes al título de Técnico Superior y reconozcan su calidad, así como que los centros de formación profesional generen en aquellas la suficiente confianza, tal como se propone en el PSPE. Así se sugiere que las universidades establezcan acuerdos de colaboración con uno o varios centros de formación profesional, creándose un campus profesional configurado con la universidad, los centros de formación profesional y las empresas colaboradoras de éstos15, en el que se desarrolle un trabajo cooperativo con mutua confianza. Entre otros acuerdos, en el orden académico se apuntan los siguientes:

  • la universidad participaría en la elaboración de los programas de contenidos concretos conducentes a la obtención del título de Técnico Superior,
  • la universidad participaría en la elaboración y supervisión de las pruebas de evaluación conducentes a la obtención del título de Técnico Superior,
  • profesores de la universidad podrían impartir docencia de las materias acordadas en el centro de formación profesional,
  • la universidad podría participar en la elaboración de materiales utilizados en las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior,
  • la universidad y el centro de formación profesional podrían compartir aulas, laboratorios y talleres, en orden a una optimización y complementariedad de los recursos,
  • el centro de formación profesional participaría en la definición y aplicación de los requisitos de acceso a los estudios de Grado, en caso de existir dichos requisitos.

De este campus profesional saldrían grandes ventajas para todos los implicados, así la universidad contaría con canteras de futuros alumnos con conocimiento de su trayectoria. Los centros de formación profesional generarían un atractivo muy importante al ofrecer a sus egresados la posibilidad de continuar estudios universitarios con el pleno reconocimiento de los conocimientos y valores adquiridos. Las empresas, ya colaboradoras de los centros de formación profesional, podrían ampliar sus relaciones y posibilidades de colaboración con la universidad.

Quizá convenga recordar que estas acciones cuentan con el respaldo de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, según establece en su Art. 44.2 “El título de Técnico Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que determine el Gobierno, previa consulta a las comunidades Autónomas e informe del Consejo de Coordinación Universitaria” y en el Art. 44.3 “El Gobierno, oído Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formación profesional de grado superior”.


(14) Propuesta nº 72. Objetivo 4 del PSPE: “Impulsaremos la colaboración entre la enseñanza de Formación Profesional superior y la enseñanza universitaria, aprovechando los recursos de infraestructuras y equipamientos compartidos, creando entornos de formación superior, vinculados a las necesidades de la economía local. Las ofertas de cada tipo de enseñanza integradas en estos entornos tendrán la dependencia orgánica y funcional establecida actualmente en la normativa correspondiente”.
(15) Los estudios de CFGS contemplan la realización de un módulo denominado “Formación en centros de trabajo” a realizar en empresas.

 
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