Incrementar el número de alumnos que cursen Formación Profesional de Grado Medio plantea una problemática distinta de la existente en la Formación Profesional Superior, pues si bien en ésta se trataba de facilitar el camino de salida hacia la universidad, en aquella se trataría de que al terminar la ESO aumente el número de alumnos que eligen dichos estudios, pero ello únicamente será posible a costa de reducir el número de alumnos que cursan el Bachillerato. Ahora bien, por un lado el Bachillerato es el cauce normal para acceder a la Formación Profesional de Grado Superior, pero por otro lado al finalizarlo no se obtiene cualificación profesional alguna que facilite la incorporación al mundo laboral. Por el contrario la finalización de la Formación Profesional de Grado Medio no es el camino normal para acceder a la Formación Profesional de Grado Superior, sino a través de una prueba, pero en cambio sí concede cualificación profesional.
Ante esta situación se proponen las siguientes acciones tendentes a conseguir la plena eficiencia de las propuestas nos 4016 y 5817 del PSPE:
a. Revisar los contenidos y nivel de los módulos que configuran los CFGM para que los alumnos motivados puedan superar las pruebas de acceso a la Formación Profesional de Grado Superior con la suficiente “… madurez en relación con los objetivos del Bachillerato…”18.
b. Revisar los contenidos y nivel de los módulos que configuran las competencias personales y sociales en los CFGM, de forma que al finalizar los estudios completos de un CFGM, el título de Técnico pueda ser equivalente al de Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología.
c. Revisar los contenidos y nivel de las materias específicas del Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de forma que los alumnos que finalicen estos estudios puedan recibir el título de Técnico.
Como en el caso de la Formación Profesional Superior, conviene recordar que estas acciones cuentan con el respaldo de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, que en su Art. 34.8 establece: “El gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de Bachillerato y los Ciclos Formativos de Grado Medio a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aún cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente”.
Así, con estas acciones de aproximación entre Bachillerato y CFGM:
El PSPE plantea propuestas importantes y realistas para encajar nuestro Sistema Educativo en nuestra sociedad, y dando respuesta a gran parte de los retos que tenemos planteados en la interacción educación-sociedad, planteando, entre otras, numerosas medidas para la potenciación de la Formación Profesional, como mecanismo de dar respuesta a las necesidades de cualificación profesional que se plantean desde el mundo laboral.
Las reflexiones planteadas en el presente documento no pueden concluir de otra manera que pidiendo que el gran esfuerzo realizado en la elaboración del PSPE no se pierda, y que los aspectos técnicos planteados en el mismo sean desarrollados e implementados, no siendo las acciones planteadas por el autor mas que anotaciones ofrecidas desde la experiencia personal para unas posibles líneas de desarrollo de las propuestas sobre Formación Profesional planteadas en el PSPE.
(16) Propuesta 40. Objetivo 3 del PSPE. “Estableceremos convalidaciones recíprocas entre las materias de Bachillerato y los módulos de los ciclos de formación profesional de grado medio, con el fin de que el alumnado que cambie de opción formativa tengan convalidadas las materias aprobadas”.
(17) Propuesta nº 58. Objetivo 4 del PSPE. “Adoptaremos las medidas necesarias para flexibilizar el sistema de Formación Profesional de manera que permita un tránsito más fluido entre los diferentes niveles de Formación Profesional y los diferentes niveles educativos (Bachillerato y estudios de Grado universitario) para dar respuesta a las nuevas demandas sociales y económicas de nuestro país, a través de la innovación, el reconocimiento recíproco de convalidaciones, e introduciendo las adaptaciones pertinentes en el contenido y las modalidades de oferta formativa”.
(18) Artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.