siempre legal *

Propiedad horizontal: el estacionamiento de más de un vehículo en una sola plaza de aparcamiento

Por ello, no existe unificación de criterio entre nuestros juzgados y tribunales, por lo que para examinar y poder defender los intereses, ya sea del lado de la Comunidad, ya sea del propietario de la plaza de garaje, presunto infractor de las normas, tendremos que valorar la concurrencia de una serie de circunstancias o requisitos que puedan ayudarnos a determinar si la actuación comunitaria es abusiva, o por el contrario, totalmente defendible:

1.- Lo que dispongan los estatutos.

2.- Consulta al ayuntamiento, facilitándole cuál es la plaza de aparcamiento y sus dimensiones.

3.- Ver la licencia del garaje.

4.- Si aunque se estacionen dos vehículos, no se excede de la zona perimetral.

5.- Si excediera de la delimitación del aparcamiento, valorar si efectivamente se causa algún perjuicio claro a la Comunidad o a alguno de los usuarios del garaje:

- Invasión de zonas comunes.

- Debido a la ocupación de espacio comunitario, si se dificulta o impide la capacidad de maniobra y paso para el resto de usuarios del aparcamiento.

- Cobertura seguro del hogar, que pudiera poner trabas si se estacionan varios vehículos en una sola plaza.

6.- Si en su momento, se acordó en Junta de propietarios autorizar o denegar autorización a algún vecino para estacionar en una plaza, más de un vehículo.

A modo de conclusión y en nuestra opinión, la viabilidad en defender a la Comunidad o al vecino, dependerá de acreditar con la prueba correspondiente si puede confirmarse la existencia de algún perjuicio claro y manifiesto para la Comunidad o para el usuario de otras plazas de garaje, que demuestre que la decisión denegatoria de la Comunidad, no es simplemente caprichosa y sin justificación.

   
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