La repotenciación fotovoltaica

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Autor: Juan Pablo Cabanillas

Juan Pablo Cabanillas. Ingeniero Industrial del ICAI, especialidad mecánica, por la Universidad Pontificia de Comillas. Es fundador y director general de Titan Tracker, empresa española especializada en seguidores solares de dos ejes para fotovoltaica y alta concentración (CPV), que recientemente está desarrollando prototipos para CSP en centrales de torre y disco Stirling. Tiene amplia experiencia en ingeniería mecánica durante los últimos 30 años y ha ocupado diversos cargos en Gibs&Hill y Empresarios Agrupados.

Repotenciación fotovoltaica, en general, puede definirse como el conjunto de cambios que tienen como objetivo el aumento de potencia obtenida y en consecuencia un aumento también en la energía generada. La conveniencia de la repotenciación está en los beneficios de la modernización tecnológica, la cual aporta soluciones de mayor potencia y rendimiento según madura la tecnología.

En cogeneración, dado que la fuente es limitada puede ser aconsejable la repotenciación solo por mejoras de rendimiento. En parques eólicos, dado que la fuente en un determinado emplazamiento comúnmente no está totalmente aprovechada, se realizan ya repotenciaciones aumentándose tanto la potencia instalada como el rendimiento del aprovechamiento gracias a las mejoras de las nuevas turbinas eólicas.

En fotovoltaica la repotenciación no se puede realizar aumentando potencia instalada por ser este el parámetro empleado por la Administración como característico de cada instalación, y estar las autorizaciones para instalaciones de esta tecnología sujetas a un largo, difícil y costoso procedimiento administrativo.

En general, en fotovoltaica no podremos aumentar la potencia instalada. La única posibilidad para aumentar la energía generada y, por lo tanto, la producción, está en el mejor aprovechamiento del recurso solar.

La forma más sencilla de mejorar el aprovechamiento solar consiste en seguir el sol a lo largo de su trayectoria, lo cual, realizado correctamente, nos puede proporcionar hasta un 45 % de incremento de la producción (además de captar más tiempo una mayor radiación, los paneles producen más por su mayor limpieza, y los inversores trabajan más tiempo en la zona de su curva de mayor rendimiento).

Lógicamente, esta repotenciación fotovoltaica sólo es posible en parques que no cuenten con seguimiento y dispongan del terreno suficiente para la mayor ocupación que requiere el seguimiento solar.

Administrativamente, visto el artículo 4 del R.D. 661/07, esta modificación no se considera ni tan siquiera “modificación sustancial”, por no alcanzar a equipos principales (los paneles, inversores, media tensión, etc... no se modifican) y no superar la inversión necesaria el 50 % de la inversión total de la planta, valorada con criterio de reposición. Queda, en todo caso, en manos de cada comunidad autónoma, la autorización del cambio, pero dado que no se modifica la potencia instalada (ni nominal ni pico) y que se consigue una mayor cantidad de energía renovable, no cabe esperar oposición fundada alguna. Hay que tramitar un Proyecto de Modificación de Instalación de Baja Tensión en Parque Fotovoltaico y nada más.

 
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