Home >La Ley de apoyo a los Emprendedores

Autor: Higinio García Pi, Javier Iscar de Hoyos

Higinio García Pi Abogado. Socio Director del despacho García Pi Abogados Asociados S.L.

Javier Iscar de Hoyos Abogado. Socio Fundador del despacho García Pi Abogados Asociados S.L. Secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade

En el año 2014 entran en vigor el mayor número de novedades fiscales, judiciales, económicas, de la Seguridad Social y mercantiles derivadas de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.

Sin ánimo de ser exhaustivos nos limitaremos en este artículo a destacar cuáles son las medidas concretas con las que se pretende apoyar al autónomo y a las empresas de menor volumen de facturación.

Y así, podemos señalar:

  • Régimen especial del Criterio de Caja del IVA. Los emprendedores con un volumen de facturación inferior a 2 millones de euros podrán optar por no ingresar el IVA repercutido hasta el momento en que hayan cobrado la factura. En sentido contrario solamente podrán deducir el IVA soportado en las adquisiciones cuando las hayan pagado a sus proveedores. Para poder acogerse a este régimen especial se deberá comunicar a la Administración Tributaria en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que se quiera aplicar.
  • Reducciones en las cotizaciones a los nuevos autónomos mayores de 30 años. También procederá una reducción de cuotas a la Seguridad Social, durante 18 meses, para aquellos trabajadores por cuenta propia que causen alta por primera vez en el Régimen de Autónomos o no hubiesen estado de alta en los últimos cinco años. Las reducciones serán:
    • Del 80% de la cuota mínima durante 6 meses: aproximadamente 52 €/mes.
    • Del 50% de la cuota mínima durante 6 meses posteriores: aproximadamente 147 €/mes.
    • Del 30% de la cuota mínima durante otros 6 meses posteriores: aproximadamente 170 €/mes.
  • Reducción de las cuotas a la Seguridad Social para autónomos pluriempleados. En este caso está prevista una reducción en las cantidades a abonarse, y para los trabajadores que coticen a la Seguridad Social por el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena y simultáneamente también por el de por cuenta propia o autónomos.
  • Creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Gracias a esta medida el empresario individual no responderá con sus bienes personales de sus deudas empresariales. La exoneración de responsabilidad no es para todos los bienes del empresario sino solamente para la vivienda habitual del emprendedor siempre que su valor no supere los 300.000 euros con carácter general o los 450.000 euros en poblaciones con más de 1 millón de habitantes. Esta limitación de responsabilidad no existirá en el caso de deudas con las administraciones públicas y será necesaria la inscripción y publicidad en los Registros Mercantil y de la Propiedad.
  • Creación de un nuevo subtipo de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, sin capital mínimo. Para garantizar la adecuada protección a terceros estas sociedades tienen una serie de obligaciones específicas. Así, y hasta que el capital llegue a 3.000 euros, existe una limitación de la retribución a los socios y a los administradores; endureciéndose el deber de dotación de reserva al exigirse que sea de un 20% del beneficio.
  • Importante también es el impulso que se da al Acuerdo Extrajudicial de deudas de autónomos y PYMES a través de la figura del mediador concursal, designado por el Notario o Registrador Mercantil. Este procedimiento que destaca por su flexibilidad, incluye quitas de hasta el 25% de la deuda y plazos de espera de tres años.
  • Ya como incentivos fiscales a la inversión en el Impuesto sobre Sociedades: se destacan los relativos a la reinversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a la actividad económica, los incentivos fiscales vinculados a la cesión de intangibles y las deducciones relativas a la creación de ocupación para empleados con discapacidades.
  • En cuanto al IRPF se establece la deducción del 20% de la cuota del IRPF de las cantidades satisfechas en la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión o venta, que deberá producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que pueda obtenerse siempre y cuando se reinvierta en otra entidad también de nueva o reciente constitución.

Además la norma establece otra serie de medidas que buscan el suprimir o dulcificar las obligaciones administrativas que el emprendedor y las pymes sufren en su día a día.

Y a modo de ejemplo citamos:

  • Los empresarios no deberán contestar más de una encuesta del Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de su actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.
  • Se elimina la obligación del libro de visitas a disposición de la Inspección de Trabajo para todos y cada uno de los centros de trabajo de las empresas.
  • Las empresas con un único centro de trabajo y menos de veinticinco trabajadores podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales.
  • Y, además de una modificación por la que se rebajan los requisitos para el reconocimiento de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, se amplía de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima para quedar exentos los establecimientos empresariales de licencia municipal.

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