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Autor: José Luis Sancha Gonzalo

José Luis Sancha Gonzalo Doctor Ingeniero Industrial por la Universidad Politécnica de Madrid. Ingeniero de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros del ICAI. Ha desarrollado su actividad profesional en Red Eléctrica de España y en Endesa. Especialista en el sistema eléctrico español, es Profesor en la Universidad Pontificia Comillas, en el Club Español de la Energía y en la EOI, autor de numerosas publicaciones y ponente en conferencias y seminarios. IEEE Senior member y CIGRE Distinguished Member.

Palabras clave: Tarifa de gas; tarifa regulada; tarifa de último recurso; tarifas, peajes y tasas; comercializadores libres; acceso de terceros a la red de gas; gas licuado; gas de pizarra; plantas regasificadoras; almacenamientos subterráneos; gasoductos; subastas de gas.

Key words: Gas supply sector tariff; regulated tariff; last resort tariff; tariffs, tolls and charges; liberalized suppliers; third party access to gas facilities; liquefied natural gas; shale gas; regasification plants; underground storage facilities; gas pipelines; gas auctions.

Resumen: En España, el sector del gas fue liberalizado de forma completa el 1 de enero de 2003. Desde esa fecha cualquier consumidor puede contratar con cualquier comercializador reconocido y los comercializadores pueden establecer precios con sus clientes con total libertad. Desde el 1 de julio de 2009, los comercializadores de último recurso, nombrados por el gobierno español, pueden suministrar gas natural a los consumidores de último recurso (los conectados a gasoductos de baja presión y con un consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh) a una tarifa regulada. Este artículo analiza las dos tarifas de último recurso de gas (TUR) mediante casos ejemplo: uno para la denominada TUR 1 (consumo ≤ 5.000 kW/año) y otro para la TUR 2 (5.000 kW/año < consumo ≤ 50.000 kW/año). Se analiza la metodología de cálculo establecida por el gobierno español y los valores de sus componentes. Finalmente se presenta la evolución de las TUR de gas desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2013. El artículo termina con una serie de conclusiones así como con un breve análisis comparativo de las TUR eléctrica y gasista.

Abstract: In Spain, the gas supply sector was completely liberalized in January 1, 2003. From that moment, any consumer may contract with any recognized supplier and liberalized suppliers are free to set a price for their consumers. After July 1, 2009, last resort suppliers, appointed by the Spanish government, supply natural gas at a regulated tariff set by the Spanish government to the last resort consumers (those connected to low-pressure gas pipelines with consumption less than or equal to 50.000 kW/year). This article analyze the two gas last resort tariffs (TUR) through cases example: one for the so called TUR 1 (consumption ≤ 5.000 kW/year) and other for the TUR 2 (5.000 kW/year < consumption ≤ 50.000 kW/year). The calculation methodology set up by the Spanish government and the values of the factors used is analyzed. Finally, a vision of the TUR evolution from July 1, 2009 to December 31, 2013 is presented. The article ends with the conclusions and a brief summary of the main differences between electricity and gas last resort tariffs.

Figura 1. Red básica de gas natural en España

Nota preliminar del autor

Poco después de la publicación del anterior artículo de esta serie, el gobierno español anunció un importante paquete de medidas destinadas a reformar el sector eléctrico, promovido principalmente por la necesidad de poner fin al déficit de tarifa eléctrico. En concreto, el 24 de septiembre presentó a las Cortes Generales un anteproyecto de lo que será una nueva Ley del Sector Eléctrico reemplazando a la Ley 54/1997. Adicionalmente, añadió doce propuestas legislativas (decretos, órdenes y resoluciones) y el Real Decreto de Medidas urgentes para la Estabilidad Financiera del Sistema Eléctrico en relación con la mayoría de las actividades del sector: transporte, distribución, comercialización, sistemas extrapeninsulares, gran consumo y consumo a tarifa, generación convencional y renovable, etc.

Antes de emitir ningún nuevo análisis considero conveniente esperar a que todas estas propuestas tengan plena cobertura legal una vez quede aprobada la nueva Ley1.


(1) El propio partido del gobierno ha introducido más de un centenar de enmiendas durante su tramitación en el Congreso y en Senado. Los vaivenes legislativos han sido muy abundantes y la anulación de la subasta CESUR del 19 de diciembre de 2013 es un exponente más de la trayectoria errática del MINETUR.

(2) En este sentido, sería más adecuado sustituir la palabra eléctrico por energético del título general de la serie de artículos.


En este intervalo, atendiendo sugerencias de algunos lectores, he decido abordar en este artículo la tarifa de gas. Hay varias razones que justifican un enfoque "energético" conjunto de la electricidad y el gas2.

La electricidad y el gas natural tienen una trayectoria paralela y hasta cierto punto semejante. En la estructura de consumo, ambos vectores energéticos sólo son superados por los productos petrolíferos, los cuales constituyen un mundo algo diferente. Compiten y se complementan en muchas aplicaciones, tanto industriales como de consumo doméstico, de forma que han desarrollado unos sistemas comerciales muy semejantes, al igual que lo ha sido su proceso de liberalización desde los años 90, dándose el caso de que muchas empresas comercializadoras tienen ambos productos en sus carteras e incluso presentan ofertas conjuntas de electricidad-gas.

Esta relación se ha intensificado más aún en los últimos años, en los que el gas natural se ha erigido en uno de los combustibles clave en la generación de energía eléctrica, tanto en las centrales de ciclo combinado como en la cogeneración. Aunque su participación en ese sentido esté actualmente por debajo de la nuclear y del carbón, esta posición relativa podría cambiar en los próximos años.

Introducción

Son muchas las personas que encuentran dificultades tanto en la interpretación de las facturas de electricidad y de gas como en encontrar justificación a los diversos apartados de las mismas.

En artículos anteriores de esta serie se ha analizado con detalle la tarifa eléctrica, por lo que ha llegado el momento de hacerlo con la tarifa de gas. También aquí el consumidor quiere conocer las razones de fondo de las subidas que se han producido recientemente y duda sobre el grado de transparencia en la determinación de las tarifas: ¿por qué suben las tarifas de gas?, ¿suben las tarifas de forma arbitraria?, ¿suben todos los términos de la tarifa por igual?

Figura 2. Factura mensual de consumidores medios de gas en la TUR 1 y TUR 2. Año 2013

El paralelismo entre la electricidad y el gas hace que muchos consumidores se pregunten por las similitudes y las diferencias: ¿hasta qué punto son semejantes los sistemas tarifarios de la electricidad y el gas?, ¿cuáles son las diferencias?, ¿hay peligro de déficit de tarifa en el sector del gas?

Tarifa de gas

Este artículo tratar de aportar alguna información que ayude al lector a comprender mejor el mundo de la tarifa de gas3. Los casos elegidos corresponden a consumidores domésticos acogido a la TUR (Tarifa de Último Recurso) de gas.

El suministro de gas está totalmente liberalizado desde el 1 de enero de 2003, lo que quiere decir que cualquier consumidor, independientemente de la presión del gasoducto al que esté conectado, del consumo de gas que haga y de la empresa distribuidora a la que esté enganchado, puede contratar su suministro de gas con cualquier compañía comercializadora reconocida y en los términos que libremente decidan fijar.

La TUR de gas quedó establecida en 20084 como un precio máximo establecido por la Administración para consumidores con menores consumos. Desde el 1 de julio de 2009, los consumidores que pueden acogerse a la tarifa de último recurso son aquellos conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar5 y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh.

En la Figura 1 puede verse el mapa de la red de gas en la Península Ibérica y Baleares6.


(3) Gracias por los valiosos comentarios y sugerencias recibidos de AC, AP, AS, CR, EG, IM, PD, PJ y RY.

(4) Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

(5) 1 bar = 105 pa. El pascal (símbolo pa) es la unidad de presión del Sistema Internacional de Unidades.

(6) Este artículo no contempla las peculiaridades de los sistemas gasistas extrapeninsulares.

(7) El RD-Ley 6/2009, de 30 de abril, en su disposición adicional segunda establecerá las empresas comercializadoras de gas natural que asumían la obligación de CUR. En la actualidad éstas son: Endesa Energía XXI, S.L.U., Gas Natural S.U.R. SDG, S.A., HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A.U., Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. y Madrileña Suministro de Gas S.U.R. 2010, S.L.


Este sistema presenta como características esenciales que:

  • Los clientes tienen un contrato con una empresa Comercializadora de Último Recurso (CUR)7 y están conectados a una empresa distribuidora, que es la encargada de construir la tubería de gas y de mantenerla, de instalar el contador de medida y de efectuar la lectura del mismo. Sin embargo, sólo mantienen relaciones contractuales con su CUR, que es la que les envía la factura (mensual o bimestral) en la que aparecen todos los conceptos de pago.
  • El precio de la TUR lo establece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) mediante un método de cálculo aditivo, suma de peaje de acceso y seguridad de suministro, pago por la materia prima (gas), margen de comercialización e impuestos.
  • Los términos fijos y variables de la tarifa, que se especificarán más adelante, se actualizan en el momento en que se produce alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes. El término variable se actualiza con carácter trimestral siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2%.

A diferencia del sistema eléctrico, en el sistema gasista están definidas dos TUR dependiendo del nivel de consumo. La TUR 1 es válida para consumidores domésticos cuyo consumo de gas anual sea inferior a 5.000 kWh (cocina y/o agua caliente de gas), mientras que la TUR 2 lo sería para consumos anuales entre 5.000 y 50.000 kWh (cocina, agua caliente y calefacción de gas).

La estructura TUR de precios de gas es tal que para un consumo medio anual en 2013 de 7.644 kWh resultaría indiferente para el cliente estar acogido a la TUR 1 o a la TUR 2. Para consumos inferiores a éste, es más barata la TUR 1 y para superiores la TUR 2.


(8) En 2012, las 27 centrales de ciclo combinado en España consumieron 86 TWh de gas, el 23% del total, y produjeron 43 TWh de electricidad, el 15% del total (el rendimiento energético de estas centrales es del orden del 50%).

(9) El aprovisionamiento en forma de gas licuado (GNL) por barco es el 60% del total en España (2012).

(10) Hay tres almacenamientos subterráneos operativos (Serrablo, Gaviota y Yela) y uno (Castor) pendiente de pruebas y de auditar su seguridad y coste.

(11) Puede consultarse en su página web de Calidad de Gas, por fechas y para cada municipio de España. Varía en función del yacimiento de procedencia del gas natural y de la presión atmosférica del lugar del consumo.

(12) Peaje 3.1 para la TUR 1 y peaje 3.2 para la TUR 2.


El número de clientes con derecho a la TUR 1 es de 3,9 millones, de los que 1,2 millones están efectivamente acogidos a dicha tarifa, siendo su consumo anual medio de 2.400 kWh. Con derecho a la TUR 2 hay 3,4 millones de clientes, de los que 1,1 millones están acogidos a ella, con un consumo medio anual de 9.800 kWh.

La proporción del consumo de gas de los clientes TUR respecto del total es muy baja, ya que el consumo se concentra en los grandes clientes, muy especialmente en las centrales de generación de electricidad mediante ciclos combinados con gas natural8.

En este artículo se analiza la factura mensual en 2013 de tales consumidores medios en cada una de las tarifas, las cuales se han mantenido inalteradas a lo largo del año, sin revisiones trimestrales.

Peaje de acceso y seguridad de suministro

El peaje por el acceso a la red de gas y al sistema de seguridad lo pagan todos los consumidores y tiene por finalidad cubrir los costes de las actividades reguladas necesarias para hacer posible el suministro de gas en la condiciones establecidas de calidad y de seguridad de suministro (básicamente las relacionadas con los gasoductos de transporte y de distribución, la regasificación del gas licuado importado en barcos9 y el almacenamiento subterráneo10 de gas de seguridad).

El peaje de acceso se articula mediante dos términos:

  • Término de acceso fijo, una cantidad fija al año, independiente de la energía consumida.
  • Término de acceso variable, una cantidad por cada kWh de energía consumido.

Hay que tener en cuenta que, a diferencia del sistema eléctrico, el contador de gas típico mide volúmenes (m3) de consumo de gas, por lo que es necesario un factor de conversión kWh/m3 para identificar la energía consumida, que se mide en kWh. Este factor lo establece ENAGAS como Gestor Técnico del Sistema Gasista11.

El peaje toma valores diferentes para cada tarifa. Las TUR están dentro del denominado grupo 3 (presión ≤ 4 bar)12, siendo el término fijo menor en la TUR 1, mientras que el término variable es menor en la TUR 2. Los valores de los peajes que se incluyen en las TUR para 2013 son:

Peaje de acceso para la TUR 1:

Figura 3. Evolución de la factura mensual de consumidores medios de gas en la TUR 1 y TUR 2. Desde 3T 2009 a 4T 2013

  • Término fijo: 2,88 €/mes
  • Término variable: 0,02912 €/kWh

Peaje de acceso para la TUR 2:

  • Término fijo: 5,66 €/mes
  • Término variable: 0,02240 €/kWh

Pago por el gas consumido

El precio de la materia prima lo fija el MINETUR de acuerdo con una metodología13 establecida a partir de subastas de gas y de los precios internacionales de gas.

Las subastas de gas están organizadas por el Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, S.A. (OMEL) y se celebran normalmente dos veces al año. En esas subastas, las comercializadoras CUR acuden para comprar el gas de sus clientes TUR, siendo los vendedores cualquier agente reconocido a tal efecto, los cuales se comprometen a suministrar la energía resultante de la subasta14.

Para la fijación del coste de gas para el año 2013 se han efectuado dos subastas: la primera, el 19 de junio de 2012, de gas de invierno y la segunda, el 30 de octubre de 2012, de gas de base. El valor obtenido promediando los precios de estas subastas junto al precio de los mercados internacionales de ambos tipos de gas es el que define el precio de la materia prima-gas.

El precio por este concepto, tanto para la TUR 1 como para la TUR 2, es de 0,02756 €/kWh.

Margen de comercialización

El margen de comercialización es la compensación reconocida a los CUR por su actividad (facturación y cobro, morosidad, impagos, etc.).

Consta de un término fijo €/mes y un término variable €/kWh15 comunes para las dos TUR.

Término fijo de comercialización = 1,42 €/mes

Figura 4. Comparación TUR de gas y TUR eléctrica.
*Ver artículo VIII para más detalles

Término variable de comercialización = 0,00083 €/kWh

Impuestos y alquiler de equipo

Finalmente, hay que considerar los pagos siguientes:

  • El impuesto de hidrocarburos16 . El tipo impositivo es del 0,00234 €/kWh y se aplica al gas consumido.
  • El alquiler del contador (caso de que el contador no sea propiedad del consumidor). Para contadores aptos para un caudal de hasta 3 m3/hora el precio es de 0,69 €/mes y de 1,25 €/mes para contadores hasta 6 m3/hora17.
  • El Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) del 21%.

El lector que compare con el recibo de su CUR verá que los tres primeros conceptos del coste total (peaje de acceso y seguridad, pago por el gas consumido y margen de comercialización) se presentan conjuntamente como la suma de sus términos fijos y variables:

  • Término fijo resultante: 4,30 €/mes para la TUR 1 y 8,58 €/mes para la TUR 2.
  • Término variable resultante: 0,05750871 €/kWh para la TUR 1 y 0,05078971 €/kWh para la TUR 2. siendo estos términos los que el MINETUR publica cuando revisa las tarifas de gas18.

(13) Los detalles y las fórmulas de cálculo se encuentran en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, modificada por la Orden ITC/1506/2010, de 8 de junio.

(14) Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso.

(15) Orden ITC/1724/2009 y no modificados desde entonces.

(16) Ley 15/2012 de 27 de diciembre de 2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Impuesto de nueva creación, inexistente antes de 2013.

(17) Orden ITC/2812/2012.

(18) Resolución de 31 de diciembre de 2012 para el año 2013.


En la Figura 2 puede verse el cuadro completo de ambos ejemplos para un consumidor tipo de cada tarifa.

Para el consumidor tipo acogido a la TUR 1, el coste mensual del peaje es de 8,71 €, el coste del gas supone 5,51 € y la comercialización 1,59 €, con lo que el coste conjunto es de 15,81 €. Se ha supuesto que el equipo de medida es del tipo 6 m3/hora, con lo que el alquiler mensual es de 1,25 €. El impuesto de hidrocarburos supone 0,47 € y el IVA 3,68 €. El total es de 21,20 €, lo que supone 0,71 €/día.

En términos relativos, el peaje supone un 41% del total y el gas un 26%. El resto, hasta el 100%, corresponde al margen de comercialización, alquiler de equipo e impuestos. Internalizando los impuestos, el peaje supone un 50%, el gas un 34% y el 16% restante al margen de comercialización y alquiler de equipo.

Para el consumidor tipo de la TUR 2, el coste mensual del peaje es de 25,46 €, el coste del gas supone 22,51 € y la comercialización 2,10 €, con lo que el coste conjunto es de 50,07 €. Se ha supuesto que el equipo de medida es del tipo 6 m3/hora, con lo que el alquiler mensual es de 1,25 €. El impuesto de hidrocarburos supone 1,91 € y el IVA 11,18 €. El total es de 64,40 €, lo que supone 2,15 €/día.

En términos relativos el peso de los componentes es similar al de la TUR 1, el peaje supone un 40% del total (similar al de la TUR 1) y el gas un 35% (mayor que en TUR 1). El resto, hasta el 100%, corresponde al margen de comercialización, alquiler de equipo e impuestos. Internalizando los impuestos, el peaje supone un 48%, el gas un 45% y el 7% restante al margen de comercialización y alquiler de equipo.

Evolución de la TUR de gas

La evolución del importe de la factura mensual de los consumidores medios de gas (suponiendo que mantienen constante el consumo) desde el 3er trimestre de 2009 hasta el 4º trimestre de 2013 puede verse en la Figura 3.

El total de la factura de gas se ha incrementado con una tasa anual del 7,2% para la TUR 1 y del 8,2% para la TUR 2. En el mismo intervalo de tiempo, la TUR eléctrica aumentó a una tasa anual del 7,7%.

Peaje de acceso y seguridad de suministro

El peaje de acceso y seguridad de suministro ha tenido un crecimiento más moderado, de un 3% anual.

Los ingresos procedentes de estos peajes, que pagan todos los consumidores de gas, son insuficientes para retribuir los costes regulados del sistema gasista, razón por la cual, cada año se produce un, por ahora pequeño, déficit19. Este problema dista de alcanzar las dimensiones que tiene el eléctrico20, no obstante la Comisión Nacional de Energía (CNE) ya advirtió de la necesidad de tomar medidas para evitar su descontrol en los próximos años21.

Está pendiente el establecimiento de la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las instalaciones gasistas para el conjunto de consumidores. El sistema eléctrico se encuentra en una situación similar22.


(19) Déficit de 430 M€ a finales de 2012. El MINETUR estima que el déficit acumulado va a seguir incrementándose en los próximos años, hasta 850 M€ en 2013 y 1.240 M€ en 2014. El total de costes regulados del sistema gasista es de 3.200 M€ año.

(20) Estimado en 30.000 M€ acumulados al cierre de 2013.

(21) Informe sobre el sector energético español de fecha 7 de marzo de 2012, elaborado por la CNE por encargo del MINETUR el 27 de enero de 2012. Actualizado en mayo de 2013 por la propia CNE en su Informe de supervisión sobre la sostenibilidad económica del sector gasista para 2012-2020.

(22) En ambos casos se dispone de las propuestas correspondientes elaboradas por la CNE y pendientes de poner en marcha por la nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

(23) Conocido en inglés como shale gas. Es un hidrocarburo en estado gaseoso que se encuentra en formaciones rocosas sedimentarias, del que se extrae mediante técnicas de fracturación hidráulica (fracking). El país que más ha avanzado en su obtención es Estados Unidos, donde representa el 40% del total de gas obtenido en 2012.


Pago de la materia prima

El pago de la energía ha aumentado con una tasa anual algo mayor, del 14,3%.

Dado que España importa prácticamente la totalidad del gas consumido, ya sea por gasoducto o mediante gas licuado a través de plantas regasificadoras, el precio del gas está sujeto a la situación de los mercados internacionales y, por el momento, fuertemente indexado al precio del petróleo. Por un lado, la reducción de la demanda debido a la crisis económica y la explotación del gas de pizarra23 están contribuyendo a reducir los precios, mientras que, por otro lado, el accidente de Fukushima y el aumento de la demanda asiática en general, lo hacen en sentido contrario.

Contador de medida

El precio del alquiler del contador de medida se ha incrementado a una tasa anual del 1,7%.

Los equipos inteligentes de gas presentan muchas menores ventajas que los equivalentes de electricidad, razón por la cual apenas se han instalado ni existen planes de implantación generalizada, como es el caso para los contadores de electricidad, obligados a disponer de discriminación horaria y de telegestión antes del 31 de diciembre de 2018.

Impuestos

El impuesto de hidrocarburos fue introducido el 1 de enero de 2013 dentro del paquete de medidas fiscales para la sostenibilidad energética24.

El IVA ha sufrido dos elevaciones, desde el 16% inicial al 18% (julio 2010) y posteriormente al 21% (septiembre 2012).

Conclusiones y comparación con la TUR eléctrica

Desde el 1 de julio de 2009, 1,5 millones de consumidores con derecho a la TUR de gas han abandonado la misma y establecido contrato con un comercializador libre, mientras que 2,3 millones permanecen acogidos a la TUR25. El ritmo de avance hacia la completa liberalización va a depender de los condicionantes impuestos por el MINETUR y de las ofertas que hagan las comercializadoras mejorando las condiciones de la TUR (descuentos en los precios y bonificaciones por campañas de marketing).

El MINETUR ha elaborado, dentro del paquete de reformas del sistema eléctrico del verano de 2013, un Proyecto de Real Decreto "por el que se regula la actividad de comercialización y las condiciones de contratación y suministro de energía eléctrica" en el que el denominado Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) sustituiría a la Tarifa de Último Recurso (TUR), la cual quedaría afectando únicamente a los consumidores vulnerables, actualmente protegidos por el bono social26. El proyecto todavía no ha visto la luz y, aunque se refiere al sector eléctrico, probablemente tendrá consecuencias también en el suministro de gas27, si bien en este sector no existe el concepto de bono social.


(24) El 56% de lo recaudado va a las CC.AA. y el resto al Estado. Inicialmente estaba destinado a reducir el déficit de tarifa eléctrico, pero finalmente se dedicará a reducir el déficit presupuestario.

(25) El total de clientes con comercializador libre es de 5,1 millones. La regulación actual permite a estos clientes poder volver a la TUR cuando quieran.

(26) El bono social se describe en el artículo VIII de esta serie.

(27) El MINETUR ha manifestado su intención de abordar la "reforma gasista" una vez haya ultimado la "reforma eléctrica".

(28) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), según la Ley 3/2013, ha integrado a la antigua Comisión Nacional de Energía (CNE) y otros organismos.

(29) En el comparador de la compañía Madrileña Red de Gas puede verse información del coste de diferentes alternativas energéticas según las aplicaciones instaladas.


La consulta al comparador de precios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)28 indica que, en la actualidad, el descuento máximo de comercializadores libres respecto al precio de la TUR de gas es inferior al 2%.

El análisis de la TUR de gas revela múltiples semejanzas con la TUR eléctrica, como queda sintetizado en la Figura 4 (datos de 4T 2013).

A diferencia de la TUR eléctrica que es única para consumidores con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, la TUR de gas es doble, TUR 1 para consumidores de menos de 5.000 kWh/año y TUR 2 para los de más de 5.000 y menos de 50.000 kWh, en ambos casos si la presión del gasoducto de conexión es igual o inferior a 4 bar.

Puede apreciarse cómo la TUR eléctrica y la de gas tienen una estructura aditiva semejante, resultado de sumar el peaje por acceso a la red y seguridad de suministro, el pago por la materia prima (electricidad o gas), el margen de comercialización, el alquiler del equipo de medida y los impuestos. En cuanto al peso de cada uno de dichos componentes, la diferencia más apreciable es que el del peaje es significativamente mayor en la TUR eléctrica (48% de la factura) que en la TUR de gas (aprox. 40%), derivado probablemente del mayor número de partidas incluidas en aquél.

Finalmente, comparando los precios energéticos del gas y la electricidad, el precio medio resultante es inferior en la TUR de gas (aprox. 0,10 €/kWh) que en la eléctrica (0,25 €/kWh), lo que haría más competitivo el uso del gas en aplicaciones de consumo doméstico29 en las que, siendo técnicamente alternativo, el rendimiento del proceso energético no penalizase excesivamente su utilización.

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