Continuando con la lista de temas a tratar que anunciara en mi carta de presentación, vamos a ocuparnos hoy del ejercicio profesional de nuestra actividad como ingenieros, tanto electromecánicos como industriales, de organización industrial o de electrónica y automática industrial. En su ámbito se han producido unos cambios legislativos y sociológicos profundos y otros están anunciados en este momento.
En próximos números de "Anales" iremos analizando igualmente la situación de las nuevas titulaciones de Grado y de Máster que hoy se imparten en nuestra Escuela como consecuencia de la adaptación de los planes de estudios al Espacio Europeo de Educación Superior conocido como el Proceso de Bolonia.
Debemos tomar como punto de partida el Decreto del 18 de septiembre de 1935, publicado en la Gaceta de Madrid, nº 263, de 20 de septiembre de 1935, que fijaba las atribuciones profesionales del Ingeniero Industrial, para seguir con el Decreto de 10 de agosto de 1950 y la Ley de Enseñanzas Técnicas del 20 de julio de 1957, que abrían la puerta al reconocimiento de validez legal del título de Ingeniero Electromecánico del ICAI en el Capítulo IV, disposición final 8ª de la misma. Más adelante, en 1963, se crea el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI con el Decreto 679/1963 de 4 de abril y posteriormente se aprueba la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en la que se les otorga carácter de entidades de derecho público, indicando en el artículo tercero, dos, la colegiación obligatoria para ejercer la profesión de ingeniero. Asimismo, en el artículo quinto letra q) figura la función de visar los trabajos profesionales cuando así lo indican los estatutos de los respectivos Colegios, que en nuestro caso así consta en el Título XI donde se habla de "las competencias y el visado colegial".
Posteriormente, la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva europea relativa a la prestación de los servicios en el mercado interior (diciembre de 2006) dio lugar a la Ley 17/2009 (23 noviembre), Ley Paraguas, y a la Ley 25/2009 (22 diciembre), Ley Ómnibus.
Ambas leyes supusieron un cambio muy importante para todo el sector de servicios y en nuestro caso también afectó a la profesión regulada de la ingeniería industrial.
La primera configuraba el principio de libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, con el objetivo de fomentar la libertad de empresa y el libre acceso de los profesionales al mercado interno, afectando a la obligatoriedad de colegiación, el visado de los proyectos y la publicación de baremos indicativos de precios de los diferentes servicios, aspectos considerados como restricciones a la competencia. La segunda modificaba aquellas leyes afectadas por la primera y, de manera resumida, prohibía la publicación de baremos o tarifas, aplazaba el tema de la colegiación obligatoria a una ley estatal posterior, que aún hoy no ha visto la luz, y el visado de proyectos quedaba igualmente relegado a una norma posterior que se concretó y reguló en el RD 1000/2010, de 5 agosto, donde, en su artículo 2º, establece el visado obligatorio para los proyectos de ejecución de edificación y sus certificados finales de ejecución de obra, proyectos de demoliciones de edificios y otros casos específicos relacionados con explosivos y la minería.
En el período del Gobierno anterior circularon algunos borradores que no llegaron a materializarse y que daban respuesta al tema pendiente de la colegiación obligatoria y que vino a llamarse "Ley de Servicios Profesionales". Ahora, el Gobierno actual, dentro de su plan estratégico comunicado en el pasado mes de septiembre, informó que esta ley debería llevarse a cabo en el primer trimestre 2013 por lo que se enviaría al Parlamento, antes de finalizar el año 2012, el proyecto de ley correspondiente dirigido a fomentar la competencia en este segmento del sector de servicios. Cuando estas líneas vean la luz es probable que nos encontremos en pleno debate de esta ley y, a partir de ella, veremos qué nos depara el futuro en cuanto a esta materia.
Respecto al ejercicio de la profesión, al ser en España la Ingeniería Industrial una profesión regulada, es decir que el Estado español puede y debe establecer los requisitos necesarios para poder habilitar el ejercicio de dicha profesión, el Gobierno ha establecido, dentro de estos requisitos, cuáles son las titulaciones académicas que dan acceso a dicha profesión y los requisitos que deben cumplir asimismo los planes de estudio correspondientes para poder obtener dichos títulos. Antes de la adaptación de los planes de estudios a Bolonia, existía un catálogo oficial de títulos donde la correspondencia entre título académico y habilitación profesional era automática, es decir, el título de Ingeniero Industrial daba acceso a la profesión de Ingeniero Industrial.
Como consecuencia de los nuevos planes de estudios y de la nueva estructura de estos en tres niveles, Grado, Máster y Doctor, era preciso identificar qué titulaciones académicas daban acceso a qué profesiones y, para ello, el Gobierno promulgó en 2009 las Órdenes que establecían las nuevas reglas de juego.
Así se establecen, dentro del Área de la Ingeniería Industrial, dos Órdenes CIN: la 351/2009 y la 311/2009, ambas de 9 de febrero, que fijan los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y de Ingeniero Industrial, respectivamente, y que se resumen en que los títulos de Grado dan acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y los de Máster a la de Ingeniero Industrial.
Hasta aquí una breve síntesis histórica de la legislación vigente y de la situación general al día de hoy.
En resumen: respecto a la no necesidad de colegiación obligatoria, estamos a la espera de la anunciada Ley de Servicios profesionales y respecto al visado contamos con una legislación vigente por la que, reflejándolo en forma de caricatura pero siendo real, podemos decir que una pequeña caseta de obra para almacenar explosivos necesita un visado colegial y, por el contrario, el proyecto de una presa, de un puente o la licencia de actividad de locales de concurrencia pública (centros comerciales, centros de ocio, centros deportivos) no lo requiere.
Un aspecto muy importante que queda en un cierto vacío es la cobertura de la responsabilidad civil del ingeniero firmante del proyecto. Hasta antes de los cambios legislativos, los Colegios, como valor añadido al visado, dábamos la cobertura adecuada al ingeniero responsable del proyecto mediante las pólizas de seguro establecidas a tal fin, y con ello garantizábamos, por una parte, la existencia del seguro y por tanto de la cobertura ante las posibles reclamaciones y, por otra, un precio del seguro razonable para el profesional. La eliminación de la obligatoriedad del visado en muchos supuestos ha dado lugar a una nueva situación donde nadie asegura la existencia del seguro y la cobertura precisa, así como que el profesional firmante, para obtener una póliza con cobertura igual que antes, normalmente deberá pagar un coste superior pudiendo caer en el error de no asegurarse o de hacerlo por un importe inferior, con los riesgos de pérdida final para toda la sociedad en caso de un siniestro.
Como medio adicional para garantizar la seguridad y la calidad de los servicios profesionales que prestan los ingenieros estamos trabajando, conjuntamente con otras ramas de las ingenierías profesionales reguladas, en la acreditación profesional. Esta acreditación permitirá, a los ingenieros que la obtengan, hacer valer no sólo su titulación académica sino también su experiencia y los conocimientos específicos de su valía en el área acreditada, así como su formación y desarrollo profesional continuo.
Esta práctica es habitual en el resto de Europa donde las respectivas asociaciones profesionales se encargan de acreditar a los titulados para el ejercicio de la profesión. La acreditación facilita al ingeniero el acceso al mercado de trabajo en condiciones ventajosas y al seguro de RC profesional con coste más competitivo; al mismo tiempo, facilita a las empresas exportadoras poder evidenciar el perfil profesional y la cualificación de los profesionales que van a desarrollar el proyecto.
Se ha constituido ya la Asociación de Ingenieros Profesionales de España (AIPE) de la que somos miembros fundadores, cuya finalidad es precisamente la acreditación profesional. Esperemos ver sus frutos en un próximo futuro y que podamos contar pronto con nuestros primeros ingenieros acreditados.
Desde nuestro colectivo de Ingenieros del ICAI consideramos que las medidas que den lugar a la mejora de la libre competencia e impulsen el desarrollo económico deben ser siempre apoyadas pero sin olvidarse, en caso alguno, de la necesidad de garantizar la seguridad y la salud de los ciudadanos, así como de mantener la calidad de los servicios y prestaciones ofrecidas por los ingenieros. La regulación de las profesiones técnicas de las ingenierías debe garantizar los principios anteriores.
Nuestra Asociación y Colegio están apoyando activamente la labor de comunicación a nuestros gobernantes de las ideas expuestas anteriormente, apoyando al Instituto de Ingeniería de España (IIE) y a la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI) en estas actividades.
Deseamos que el sentido común y el buen hacer de nuestros gestores públicos permitan alcanzar los objetivos de la mejora del servicio en interés de todos los ciudadanos que los reciben.
Para terminar, deseo aprovechar las fechas en las que se publica este número de "Anales" para desearos a todos un próspero año 2013.
Un fuerte abrazo
Román Escudero Gallego
Presidente/Decano