siempre legal *

Necesidad de aseguramiento de la responsabilidad del Ingeniero a raíz de la Ley “Omnibús”, LEY 25/2009, y del Real Decreto 1000/2010, de Visado Obligatorio

Por su parte, el dueño de la empresa (o su empresa aseguradora) podrá repetir, reclamar, en su caso, frente al ingeniero autor material del daño, por las responsabilidades que aquel hubiese tenido que abonar

Es más, ha de tenerse en cuenta que cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente (es decir, a todos ellos a la vez) a los intervinientes en el proceso constructivo. El promotor siempre responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción, y cuando el proyecto o la dirección de obra hayan sido contratados conjuntamente a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente, asumiendo las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo.

De mayor actualidad si cabe hemos de citar el artículo 5 de la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, Ley “Ómnibus”, a su vez desarrollada por el Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio.

Por esta Ley y desde el punto de vista colegial, se establece que: “En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto”.

El Real Decreto 1000/2010, por su parte, tasa las actividades profesionales sujetas a visado obligatorio, de tal forma que las no incluidas en el mismo habrán de ser objeto de visado voluntario (por petición de los clientes) u objeto del denominado registro de trabajos profesionales.

Y así, a modo de conclusión, podemos apuntar:

1º.- En el supuesto de estar firmando proyectos y direcciones de obra como empleados o trabajadores de empresas de ingeniería/promotoras es fundamental el saber:

   a.- Si la empresa cuenta con un seguro de responsabilidad civil adecuado.

   b.- Si el seguro cubre las responsabilidades personales a los trabajadores.

   c.- La cobertura por los actos del trabajador en el supuesto de dejar de trabajar o colaborar para la empresa.

2º.- La conveniencia de contar el propio ingeniero con un seguro de responsabilidad civil suficiente que garantice la inexistencia de responsabilidades económicas en cada acto profesional; de ahí la conveniencia desde este punto de vista de someter a visado voluntario (o al denominado servicio de registro de trabajos profesionales) todas las actuaciones profesionales.

3º.- Desde un punto de vista económico, hay que resaltar el ahorro que supone para el colectivo el contar con una póliza de Responsabilidad Civil en la que es tomador el Colegio con el GRUPO AMIC y que, además, tiene cubiertos los riesgos derivados de la actividad profesional en el supuesto de trabajos presentados a registro o a visado (bien obligatorio, bien voluntario por petición del cliente o empresa en la que trabaje el ingeniero).

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