Palabras clave: tarifa de último recurso de electricidad; peaje de acceso de electricidad; coste de la energía eléctrica; pagos por capacidad; impuestos; reguladores.
Key words: last resort tariff of the electricity; access tariff of the electricity; cost of the electrical energy; capacity payments; taxes; regulatory authorities.
Resumen: En los artículos precedentes de esta serie dedicada al Sistema Eléctrico Español se han analizado la tarifa eléctrica de último recurso y los peajes de acceso. En este artículo se revisan las importantes modificaciones introducidas en ambos aspectos en abril de 2012. Algunos de los cambios afectan, con carácter retroactivo, a las tarifas vigentes en el tercer trimestre de 2011 y el primer trimestre de 2012, lo que implica la refacturación del consumo eléctrico en dichos periodos. La revisión de los peajes de acceso, incrementando los ingresos y reduciendo los costes, afectan a las tarifas para el resto del año 2012.
Abstract: In previous articles of the series Spanish Electricity System it has been analyzed the last resort Spanish tariff and access tariffs. In this article, important modifications introduced in both aspects in April 2012 are examined. Some changes affect, backdated, on the current tariffs during third quarter 2011 and first quarter 2012, what implies the re-invoicing of the electric consumption in those periods. Access tariffs revision, increasing incomes and reducing costs, affects the tariffs on the rest of 2012th year.
Autores: José Luis Sancha Gonzalo
José Luis Sancha Gonzalo Doctor Ingeniero Industrial. Ha desarrollado su actividad profesional en Red Eléctrica de España y en Endesa. Desde 1972 mantiene una continuada actividad educativa en la Universidad Pontificia Comillas y, más recientemente, en el Club Español de la Energía. Es Senior Member de la Power Engineering Society del IEEE y Distinguished Member de CIGRE. Además, es miembro de la Comisión de Energía del Instituto de la Ingeniería de España y del equipo redactor del Diccionario de la Ingeniería de la Real Academia de Ingeniería. Ha coordinado el libro El Ingeniero del ICAI y el Desarrollo Sostenible (2009) y varias publicaciones en materia energética (política energética, ahorro y eficiencia, sistema eléctrico español, etc.).
Recientemente se han empezado a producir refacturaciones al alza de los recibos de electricidad aplicados a consumos efectuados en el periodo comprendido entre octubre de 2011 y marzo 2012. El consumidor quiere conocer las razones de dichas refacturaciones y despejar la duda sobre el grado de transparencia y equidad en la determinación de las mismas: ¿por qué suben las tarifas eléctricas con efectos retroactivos? ¿suben las tarifas de forma arbitraria? ¿suben todos los términos de la tarifa? ¿suben en igual proporción para todos los consumidores?
En este artículo se van a revisar las profundas modificaciones introducidas en la Tarifa de Último Recurso (TUR), en el mes de abril de 2012, por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MIEyT1).
La razón última de dichas modificaciones se encuentra en la necesidad de abordar más rigurosamente el déficit tarifario, que desde el año 2000 ha ido acumulando desfases anuales que lo hacen absolutamente insostenible. Sin embargo, han sido una serie de autos recientes del Tribunal Supremo los que han forzado a que estas modificaciones se abordaran en el mes de abril de 2012, con decisiones de gran trascendencia en las cuentas de los "peajes de acceso" y con importantes incrementos de tarifas, incluso con carácter retroactivo desde octubre 20112.
En primer lugar se presenta la situación de la TUR y de los "peajes de acceso" previstos a 1 de enero de 2012. Posteriormente, se introducen las modificaciones de la TUR decididas en abril 2012, distinguiendo las que afectan de forma retroactiva a las tarifas del cuarto trimestre de 2011 de las que lo hacen, también de forma retroactiva, en el primer trimestre de 2012. Más adelante, se analizan las nuevas tarifas correspondientes al segundo trimestre de 2012. Finalmente, se presentan las conclusiones. El Anexo está dedicado al déficit tarifario.
En el primer artículo de esta serie3 sobre el Sistema Eléctrico Español se abordó el origen y el desarrollo de la TUR hasta el segundo trimestre de 2011 (2T 2011).
Con la misma metodología y utilizando el mismo caso ejemplo (consumidor acogido a la TUR 2.0A, con una potencia contratada de 4 kW y un consumo mensual de 210 kWh)4, el cálculo de la factura eléctrica correspondiente a un mes cualquiera del 1T 2012 sería el que se indica en la Figura 1.
En primer lugar aparece el pago por la energía consumida. El precio de la energía correspondiente lo fija trimestralmente el MIEyT de acuerdo con un procedimiento establecido5 a partir de la subasta trimestral CESUR (Contratos de Energía para el Suministro de Último Recurso).
En segundo lugar aparece el pago por el peaje de acceso. El precio correspondiente lo fija trimestralmente el MIEyT de acuerdo a las previsiones de costes de las actividades reguladas e ingresos por "peajes de acceso"6, y tiene un término de potencia (€/kW y año) y otro de energía (€/kWh).
En tercer lugar aparece el pago al Comercializador de Último Recurso (CUR) por su actividad (facturación y cobro, morosidad, impagos, etc.). Está fijado en 4 €/kW y año7.
En cuarto lugar aparece el pago por capacidad, destinado a incentivar la instalación de generadores y su permanencia operativa en el sistema, con objeto de que haya suficiente generación en los periodos de demanda punta del sistema. El precio (€/kWh) lo fija trimestralmente el MIEyT.
Estos primeros cuatro conceptos se pueden agrupar en un término de potencia y otro término de energía, tal como aparecen en la factura eléctrica que emite el CUR.
Finalmente, aparecen los conceptos de impuesto eléctrico, alquiler del contador e IVA, todos ellos agrupados en el concepto general de "Otros pagos".
El tipo impositivo del impuesto eléctrico8 es del 4,864% y la base impositiva está constituida por el resultado de multiplicar el coeficiente 1,05113 por la suma de los primeros cuatro conceptos.
El alquiler del contador (caso de que el contador no sea propiedad del consumidor) supone 0,54 €/mes9 y el IVA aplicable es del 18%.
Según esto, el pago total de la factura eléctrica del mes sería de 46,23 € (lo que equivale a 1,54 € por día).
La evolución del coste de la factura mensual (asumiendo que el consumidor mantiene la potencia contratada y el consumo eléctrico mensual) puede verse en la Figura 2.
En el periodo de vigencia de la TUR el pago mensual ha aumentado a una tasa anual equivalente del 7,2%, superior a la tasa de incremento del IPC (3% en 2010 y 3,2% en 2011). Puede verse que, tanto en 4T 2011 como en 1T 2012 se ha mantenido el pago mensual sin alteraciones. Sin embargo, esa situación se ha visto alterada por la revisión "con carácter retroactivo" del MIEyT.
Revisión de la TUR para el 4T 2011 y el 1T 2012
En la Figura 2 se han destacado dos situaciones paradigmáticas que, por su trascendencia, se comentan seguidamente.
Por un lado, en el 4T 2011, dentro de lo establecido, se produce una subida del precio de la energía consumida como resultado de la subasta CESUR celebrada el 27 de septiembre de 2011. Sin embargo, el Ministerio (en la anterior legislatura se denominaba de Industria, Turismo y Comercio) decide bajar el "peaje de acceso" en la misma cantidad, de forma que la tarifa no se altera.
Por otro lado, en el 1T 2012, y siguiendo la normativa, se produce una bajada del precio de la energía consumida como resultado de la subasta CESUR celebrada el 20 de diciembre de 2011. Sin embargo, el Ministerio (ya MIEyT) decide subir el "peaje de acceso" en la misma cantidad, de forma que la tarifa no se altera.
Ambas decisiones administrativas fueron recurridas por algunas empresas generadoras, lo que motivó diversos autos del Tribunal Supremo en los que se reconocen parcialmente los recursos y han forzado al MIEyT a rehacer ambas decisiones.
En el primer caso, el fundamento del auto indica que, dada la situación deficitaria de las cuentas del "peaje de acceso", no tiene sentido utilizar una disminución de sus ingresos para compensar un aumento del coste de la energía suministrada. La consecuencia es que el MIEyT ha tenido que rehacer la tarifa del 4T 201110 sin la reducción del "peaje de acceso". Inicialmente, el MIEyT pretendió que la revisión únicamente afectase a los días transcurridos entre el 23 y el 31 de diciembre de 201111, pero un nuevo auto12 del Tribunal Supremo ha forzado a que la revisión abarcase todo el 4T 2011.
En el segundo caso, los autos vinculan al MIEyT a rehacer los "peajes de acceso" "hasta el punto en que con ellos se sufraguen en su integridad los costes de las actividades reguladas"13, ya que el déficit previsto superaba el límite máximo vigente para 2012.
En el Anexo pueden verse los detalles relacionados con el déficit previsto para 2012, la evolución del déficit en los últimos años y el estado actual del mismo.
La consecuencia es que el MIEyT ha tenido que rehacer, también, la tarifa del 1T 201214, aumentando significativamente el "peaje de acceso". Sin embargo, lo ha hecho de forma discriminatoria, pues el incremento para los consumidores acogidos a la tarifa 2.0A ha sido del 40% mientras que para los grandes consumidores en alta tensión se ha limitado al 4,5%.
En la Figura 3 puede verse el impacto de las mencionadas revisiones en el caso ejemplo. En ambos casos se trata de revisiones del pago por "peaje de acceso", con un impacto en la factura que es del 5,8% en el 4T 2011 y del 20,4% en el 1T 2012, lo que sitúa el pago mensual en 48,90 € y 55,65 €, respectivamente.
Las revisiones de tarifas antes mencionadas implican refacturaciones a los consumidores de los recibos correspondientes a los meses comprendidos entre octubre 2011 y marzo 2012, de forma que las cantidades a pagar (el total de las dos revisiones supone 35,96 € en el caso del ejemplo) deberán ser prorrateadas y fraccionadas por los comercializadores en las facturas que se emitan hasta el 31 de diciembre de 201215.
Tras los autos del Tribunal Supremo se hacía necesario abordar en profundidad el problema del déficit tarifario.
Inicialmente, la Comisión Nacional de Energía (CNE) elabora un informe a petición del MIEyT en el que analiza diversas propuestas en el horizonte 2012–2016, con reducciones en los costes de todas las actividades reguladas y aumentos moderados en los ingresos por peajes, con el objetivo de alcanzar la suficiencia de los peajes hacia el final de dicho periodo.
Finalmente, el Gobierno decide, mediante el RDL 13/2012, no retrasar la fecha del 1 de enero de 2013 para el objetivo de déficit cero en los "peajes de acceso" y mantener el límite de dicho déficit en 1.500 M€ para 2012. Las nuevas previsiones del MIEyT para este año incrementan los ingresos por "peajes de acceso" en un 11% (para los consumidores domésticos de la tarifa 2.0 A suben un 16% y para los industriales un 4,5%) y reducen los costes de las actividades reguladas en un 4%.
En el Anexo pueden verse con más detalle las propuestas del informe de la CNE y las disposiciones del RDL 13/2012.
Tras esta revisión de los peajes y teniendo en cuenta los resultados de la subasta CESUR celebrada el 20 de marzo de 2012, el MIEyT ha publicado las nuevas tarifas del 2T 201216. Por un lado, las correspondientes a los meses de abril y mayo y, por otro lado, al mes de junio 2012. La razón de esta división estriba en que a partir de 1 de junio la actividad del Operador del Sistema desaparece de la lista de costes del "peaje de acceso" y es financiada, a partes iguales, por generadores y comercializadores. El resultado es que la TUR ve incrementado el coste de la energía consumida en 0,0665 €/MWh.
En la Figura 4 puede verse la nueva factura para el 2T 2012 en el caso ejemplo. En junio se produce un ligero incremento del pago por energía (0,02 €) debido a la repercusión de la financiación del Operador del Sistema en el pago de la energía. La factura mensual queda finalmente en 46,73 €.
En la Figura 5 puede verse el desarrollo completo de la factura en el caso ejemplo tras la consideración de las revisiones efectuadas.
Los consumidores españoles recibirán refacturaciones al alza (fraccionadas a lo largo de 2012) de los recibos de electricidad de consumos efectuados en el periodo comprendido entre octubre de 2011 y marzo 2012. Hace pocos meses ya recibieron un recargo por el consumo efectuado entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011.
Estos vaivenes tarifarios, los aumentos en los pagos o las refacturaciones al alza de consumos pasados están generando una amplia confusión que afecta muy negativamente a la confianza del consumidor y a su grado de satisfacción, lo que muy probablemente se manifestará en un importante aumento de las reclamaciones.
También las empresas comercializadoras están viéndose afectadas por las refacturaciones, que suponen una complicación de su gestión operativa y que muy probablemente propiciarán errores involuntarios en los cobros.
A todo ello, se debe añadir la falta de transparencia y discriminación en las subidas de la refacturación del primer trimestre de 2012, mucho mayores en términos porcentuales para los consumidores domésticos que para los grandes clientes industriales.
La razón última de dichas modificaciones se encuentra en la necesidad de abordar más rigurosamente el déficit tarifario. En efecto, los "peajes de acceso" constituyen uno de los componentes más importantes de la tarifa eléctrica y han estado permanentemente en situación deficitaria, con lo que el déficit tarifario ha alcanzado los 28.000 M€, llegando a convertirse en un problema que exigía alguna actuación regulatoria. Sin embargo, han sido una serie de autos recientes del Tribunal Supremo los que han forzado a que las modificaciones se abordaran en estos momentos.
Adicionalmente, se han producido importantes subidas del "peaje de acceso" en las tarifas eléctricas correspondientes al segundo trimestre de 2012, como consecuencia de la decisión del MIEyT de mantener el límite del déficit del mismo en 1.500 M€ para 2012 y de forzar el aumento de los ingresos por encima de la reducción de costes.
Resulta paradójico que tras más de una década de despejar miles de millones de euros para ser pagados en los próximos 15 años y que, incluso, en este año de 2012 se continúe con esa política con otros mil quinientos millones de euros, se articule un procedimiento para cobrar "con efecto retroactivo" una mínima parte de todo ese déficit acumulado.
En la regulación tarifaria sigue faltando una metodología clara y transparente de asignación de los costes de las actividades reguladas a los "peajes de acceso" que pagan los diferentes consumidores, máxime cuando las últimas decisiones del MIEyT se han traducido en mayores incrementos, en términos porcentuales, para los consumidores domésticos que para los grandes clientes industriales.
El déficit tarifario
Hasta 2007, el déficit tarifario se producía porque la tarifa eléctrica no recogía completamente el coste de adquisición de la energía. Con posterioridad, el déficit tarifario es, en realidad, el déficit de los ingresos por "peajes de acceso".
De todos los componentes de la tarifa, sólo hay dos en los que cabe hablar de déficit/superávit (Figura 1). Ni el coste de la energía consumida, ni el margen para el comercializador, ni, por supuesto, las tasas e impuestos son susceptibles de generar déficit/superávit. El pago por capacidad si lo es, en tanto que alimenta un fondo para pagar la disponibilidad de generadores en los momentos punta del sistema; sin embargo se trata de una cuenta muy ajustada, con lo que el déficit/superávit anual es una cantidad pequeña17.
Así pues, son los ingresos por "peajes de acceso" los que realmente deben compensar el conjunto de costes de las actividades reguladas y es ahí donde se produce el déficit, ya que año tras año, los ingresos son miles de millones de euros inferiores a los costes.
En la Figura 6 puede verse la evolución del déficit tarifario en los últimos años.
El Ministerio estableció inicialmente en 2009 una senda de déficits tarifarios máximos: 3.500 M€ para 2009, 3.000 M€ para 2010, 2.000 M€ para 2011, 1.000 M€ para 2012 y nulo en 201318. Posteriormente19, aumentó la cuantía del déficit máximo para 2010 hasta 5.000 M€, para 2011 hasta 3.000 M€ y para 2012 hasta 1.500 M€, manteniendo 2013 como primer año con déficit cero.
Para los consumidores, el efecto del déficit tarifario en un año dado simplemente retrasa el pago durante los siguientes 15 años, pago que además debe cubrir el coste financiero de dicho aplazamiento.
Las empresas generadoras, forzadas a financiar el déficit, también han advertido de los efectos perjudiciales de este hecho en su endeudamiento y en sus planes de inversión, razón por la cual han recurrido sistemáticamente las decisiones administrativas relacionadas con el mismo20 al tiempo que urgían a la Administración para la titulización de sus derechos de cobro21.
En la Figura 7 puede verse la situación actual del déficit acumulado y la distribución de los tenedores de derechos de cobro de dicho déficit.
Un 24% (7.000 M€) ha sido amortizado por los consumidores a lo largo de los últimos años, ya que uno de los costes de actividades reguladas es precisamente la anualidad correspondiente a déficits de años anteriores (2.191 M€ en 2012 como puede comprobarse en la Figura 8). Del resto, con un importe de 21.800 M€, la mayoría está titulizado y una parte está todavía en manos de las empresas generadoras (19%).
En el inicio de 2012, la situación se presentaba en línea con la de años anteriores. Como se puede ver en la Figura 8, la previsión de cuentas del "peaje de acceso" para 2012 suponía unos ingresos de 14.389 M€ y unos costes de 17.774 M€22.
De esta forma, el déficit estimado de 3.385 M€ superaba el límite máximo de 1.500 M€ fijado por el propio MIEyT23.
Sin embargo, la propia cuantía del déficit acumulado y los recientes autos del Tribunal Supremo, forzaron al MIEyT a revisar la situación. Así, el 27 de enero de 2012 el MIEyT encarga a la CNE elaborar un informe sobre las medidas de ajuste regulatorio que se pudieran adoptar para resolver el problema del déficit tarifario. La CNE abre un periodo de consulta pública en el que recibe 477 respuestas y elabora un informe con fecha 7 de marzo de 2012.
En el informe de la CNE24 se analizan diversas propuestas en el horizonte 2012–2016. En los costes, las propuestas de la CNE implican reducciones en todas las actividades reguladas. Adicionalmente, recomienda actuaciones regulatorias complementarias, como por ejemplo el traslado a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de las Compensaciones a la Generación Extrapeninsular y la modificación de la senda temporal de las primas a recibir por las centrales solares termoeléctricas. En los ingresos por peajes, la CNE considera diversos escenarios, dependiendo de la intensidad de los incrementos de peajes y del año objetivo para alcanzar el déficit cero.
Figura 8. "Peajes de acceso" para 2012. Previsión de ingresos/costes a 1de enero de 2012
Figura 9. Impacto de medidas propuestas por la CNE en los "peajes de acceso" para 2012
En la Figura 9 se puede ver un resumen del impacto de las propuestas de la CNE en el ejercicio 2012. El escenario ilustrado es el de incremento de peajes del 3% anual hasta 2014 y la reducción de costes propuesta, lo que en conjunto permitiría, según la CNE, alcanzar la suficiencia de los peajes en 2015.
La reacción del Gobierno, tras el informe de la CNE, se reflejó en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, en el que se decide no retrasar la fecha del 1 de enero de 2013 para el objetivo de déficit cero en los "peajes de acceso" y mantener el límite de dicho déficit en 1.500 M€ para 2012.
Con estas premisas, se revisan los costes de las actividades reguladas, correspondiendo la reducción más importante a la retribución de la Distribución (689 M€), mientras las que reducciones en otras partidas solamente se enuncian genéricamente, a falta de concreción en los próximos meses de 2012. De signo contrario es el aumento de la Compensación a la Generación Extrapeninsular (535 M€) al ratificar el abandono de la senda de financiación de la compensación extrapeninsular a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, que indicaba un 51% para 2012, pasando a ser del 17%25.
En cuanto a los ingresos, se aumentan los ingresos por "peaje de acceso" en unos 1.400 M€, a pagar por todos los consumidores, aunque los acogidos a la tarifa 2.0A correrán con la mayor parte de dicha subida (950 M€). También se implementan algunos ingresos extraordinarios; entre otros, los procedentes de remanentes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) (600 M€).
Con todo ello, el MIEyT26 ha anunciado nuevas revisiones, tanto de los ingresos como en los costes, en los próximos meses.
(1) Gracias por los valiosos comentarios y sugerencias recibidos de AP, AS, AZ, EM, IM y MG.
(2) En conjunto, la situación llegó a tan grado de complejidad que las disposiciones ministeriales que deberían haber salido unos días antes del 1 de abril, vieron finalmente la luz en el BOE del 26 de abril 2012
(3) http://www.revista-anales.es/web/n_7/seccion_3.htm
(4) Estos valores siguen siendo los que corresponden al consumidor medio en la tarifa 2.0A. El 65% de los consumidores españoles están acogidos a esta tarifa.
(5) Resolución de 30 de diciembre de 2011.
(6) Orden IET/3586/2011 para el año 2012. Posteriormente ha sido revisado por la Orden IET/843/2012.
(7) Orden ITC/1659/2009 y no modificado desde entonces.
(8) Ley 66/1997 y no modificado desde entonces. Se destina a las CC.AA.
(9) Orden ITC/3860/2007 y no modificado desde entonces.
(10) Resolución de 25 de abril de 2012.
(11) El auto es de 20 de diciembre de 2011 y fue notificado el 23 de diciembre de 2011 a la Abogacía del Estado.
(12) Auto de fecha 28 de febrero de 2012. Corresponde a un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola.
(13) Autos de fechas 2, 8, 12 y 15 de marzo de 2012. Corresponden a recursos contencioso-administrativos interpuestos por Iberdrola, Endesa, Gas Natural y Asociación de la Industria Eléctrica (UNESA).
(14) Resolución de 25 de abril de 2012.
(15) Orden IET/843/2012. En un Anexo de la Orden se incluye un modelo de carta explicativa de las refacturaciones a remitir por los comercializadores a los clientes TUR.
(16) Resolución de 25 de abril de 2012.
(17) Su resultado se incorpora a la cuenta de los "peajes de acceso".
(18) Real Decreto-ley 6/2009.
(19) Real Decreto-ley 14/2010.
(20) Los autos que han motivado las refacturaciones responden a algunos de dichos recursos.
(21) La titulización es un proceso a cuatro bandas. Primero, las empresas generadoras financian el déficit a cambio de unos derechos de cobro que eventualmente titulizan recibiendo a cambio el importe correspondiente de entidades financieras. Éstas, reciben las anualidades correspondientes del Estado hasta su cancelación. El Estado incorpora esas anualidades en los costes regulados a cargo del "peaje de acceso" que pagan los consumidores. Una parte se ha titulizado directamente por las empresas y otra a través del Fondo de Amortización del Déficit Eléctrico (FADE).
(22) La explicación detallada de las partidas de coste ya fue tratada en el artículo III de esta serie: http://www.revista-anales.es/web/n_10/seccion_6.html .
(23) Real Decreto-ley 14/2010.
(24) Puede consultarse en: http://www.cne.es/cne/Publicaciones?accion=3&id=3026&id_nodo=32
(25) Dicha senda (desde un 17% en 2010 hasta el 100% en 2014) se ha venido incumpliendo desde el principio.
(26) RDL 13/2012