*García Pi Abogados Asociados S.L. tiene concertado con el Colegio/Asociación de Ingenieros del ICAI la prestación de servicios jurídicos. La información está disponible en www.icai.es, y su contratación la podéis realizar en esta página o de forma telefónica en el Colegio/Asociación.
Autor: Higinio García Pi , Javier Iscar de Hoyos
Javier Iscar de Hoyos Abogado. Socio Fundador del despacho García Pi Abogados Asociados S.L. Secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade
El incremento de la esperanza de vida en la población, la disminución paulatina de los índices de natalidad, la incorporación tardía al mercado laboral y la situación de crisis económica son las principales causas que han motivado la reforma a la que nos referimos en este artículo.
Así se introducen modificaciones respecto a la legislación hasta ahora existente y de las que destacamos:
Los cambios más importantes y que más alarma han causado al ciudadano son los introducidos en materia de jubilación, los que comentaremos, de manera sintetizada y clara, en las siguientes líneas, marcando y desarrollando cada uno de los conceptos más importantes.
Edad de jubilación. La modificación más relevante estaría en el aumento de la edad de jubilación de los 65 a los 67 años. Este aumento no se realizará de manera inmediata, sino que se hará gradualmente entre los años 2013 y 2027.
En el año 2013 la edad exigida será la de 65 años si el periodo cotizado es de 35 años y 3 o más meses, o 65 años y un mes cuando el periodo de cotización es inferior, esta edad de jubilación se incrementará a un ritmo de un mes por año hasta 2018, a partir del cual el incremento pasaría a ser de dos meses por año. En el periodo de cotización, el incremento será de 3 meses anuales. De manera que en el año 2027 la edad de jubilación exigida para el acceso a la pensión de jubilación, será de 65 años con un periodo de cotización de 38 años y 6 meses o más, o 67 años si el periodo cotizado es inferior. Como podemos observar, se mantendrá la jubilación a los 65 años, siempre y cuando se cumpla con el elevado periodo de cotización que se exige.
Periodo de cálculo de la base reguladora. Otra de las modificaciones sustanciales es el aumento, también de manera gradual, del periodo de cálculo de la base reguladora de 15 a 25 años, entre los años 2013 y 2022, siendo en 2013 la base reguladora de la pensión de jubilación el resultado de dividir por 224 las bases de cotización durante los 192 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante, y en 2022 será el coeficiente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante.
En cuanto a las lagunas de cotización serán completadas conforme a las fórmulas ya establecidas en el artículo 162.1.1.2 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.
Se establece una excepción durante el periodo que transcurre desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016, para los trabajadores que hayan perdido su puesto de trabajo de manera no voluntaria, y que consiste en la aplicación de periodos de cómputo más amplios siempre y cuando se den unos requisitos, que son: tener cumplidos los 55 años de edad y sufrir una reducción en las bases de cotización de los últimos 24 meses, en relación con las acreditadas con anterioridad.
Jubilación anticipada. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada; la que deriva del cese no voluntario del trabajador y la que elige voluntariamente.
En el primer caso los requisitos serán: tener 61 años, estar inscritos en las oficinas de empleo como demandante durante al menos 6 meses anteriores, acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, y que el cese se haya generado por una situación de crisis o cierre de la empresa, que impida la continuidad de la relación laboral. Para estos casos se aplicará un porcentaje reductor de 7,5% (1.875% al trimestre) por cada año que le reste hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación.
En el segundo caso, es decir, el acceso a la jubilación anticipada de manera voluntaria, los requisitos a cumplir serían: tener cumplidos los 63 años y acreditar una cotización efectiva de 33 años. El porcentaje reductor sería el mismo que en el caso anterior.
Desaparece la jubilación especial a los 64 años.
Jubilación parcial. Se deberá acreditar un periodo de cotización de al menos 30 años. Se diferenciarán dos modalidades, por un lado sin contrato de relevo, para aquellos trabajadores que teniendo cumplida la edad ordinaria de jubilación (65 ó 67 años dependiendo del tiempo cotizado) vean reducida su jornada entre un 25% y un 75%. Por otro lado, con la celebración paralela de contrato de relevo, para aquellos trabajadores que no hayan alcanzado la edad de jubilación, o no reúnan los requisitos para causar el derecho a la pensión.
Prolongación de la vida laboral. Se establecen nuevos incentivos a la prolongación de la vida laboral a partir de los 65 ó 67 años según los años de cotización, estos incentivos se irán incrementando desde el año 2013 hasta llegar a ser en el año 2027 por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248 el 0,19%, y los 16 meses y siguientes el 0,18%.
Beneficio especial por nacimiento o adopción, y cuidado de hijos. Se entenderán cotizados los periodos de interrupción de la vida laboral por extinción de contrato o finalización del cobro de prestaciones de desempleo, entre los 9 meses anteriores al nacimiento o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de 112 días (9 meses) por cada hijo o menor adoptado o acogido, incrementándose hasta 270 días (22 meses) entre 2013 y 2018. La aplicación de este beneficio no podrá superar los cinco años por beneficiario.
También tendrá la consideración de periodo cotizado a efectos de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, y prestaciones de jubilación, los tres años de excedencia solicitados para el cuidado de hijo o menor.
Complementariedad de los ingresos con la pensión de jubilación. Será compatible la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. No existirá la obligación de cotizar por estas actividades, no obstante, y siendo obvio, de no hacerlo tampoco generarían nuevos derechos de la seguridad social.
Se anuncia en la reforma un proyecto de ley futuro que regulará la compatibilidad entre pensión y trabajo, y en tanto en cuanto el mismo no sea desarrollado se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo y que suprimió totalmente esa incompatibilidad. Es decir, supone lo anterior una derogación temporal implícita de la citada Orden.
Pero cuidado, en la Disposición Adicional trigésimo primera se incorpora un apartado:
"El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social".
Ambas reformas entran en vigor coincidiendo con la publicación del texto el 2 de agosto de 2011.
Modificaciones en la incapacidad permanente. Se establecen nuevos sistemas de integración de lagunas. Lo más destacable es el reconocimiento de la compatibilidad entre la pensión vitalicia, en el caso de Incapacidad Permanente Total, y el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra, siempre que no coincidan las funciones a desarrollar, con las que dieron origen al derecho de percepción de la prestación por la Incapacidad Permanente Total.
En cambio, será incompatible la Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez una vez que se haya cumplido la edad de acceso a la pensión de jubilación, con el desempeño de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Esta incompatibilidad empezará a imputarse a partir del 1 de enero de 2014.
Pensión de orfandad. Se modifica la edad que da derecho a la percepción de esta pensión de 23 a 25 años para aquellas personas que no realicen trabajos por cuenta propia, o que realizándolos no superen el SMI. La entrada en vigor coincide con la fecha de publicación de la norma. No obstante, si es sólo uno de los progenitores el que fallece, la edad de 25 años sólo será aplicable a partir de enero de 2014, siendo en 2012, 23 años y en 2013 la de 24 años.
Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 años o más que no perciban otra pensión pública. Lo que se pretende desde el Gobierno es aumentar esta pensión hasta que equivalga al resultado de aplicar sobre la base reguladora correspondiente el 60%. Para ello será necesario reunir una serie de requisitos, entre ellos: tener 65 años o más, no tener derecho a otra pensión, no percibir ingresos por prestaciones por cuenta ajena o propia, y que el resto de rendimientos distintos a los anteriores no superen en cómputo anual el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. Este aumento del porcentaje se hará de manera paulatina y durante 8 años a partir de enero de 2012. Igualmente se establece en la norma un mecanismo corrector de esta progresividad para el IRPF en aquellas declaraciones que habrían de presentarse en el año 2013, en el caso de pensiones de viudedad que se acumulen exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras. Quedarán exentas de declaración las personas que no superen un límite legal establecido, y para las que lo superen se les aplicará la separación de la escala de tributación en el IRPF por ambas fuentes.
Becarios. El Gobierno se impone la obligación de en los tres meses siguientes a la publicación de la norma crear los mecanismos necesarios para la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que presten servicios en calidad de becarios. Si en el momento de la publicación existieran personas en esta situación podrán suscribir un convenio especial único para que se les compute cómo cotizado su periodo de formación hasta un máximo de dos años.
Empleados del hogar. Ésta, junto con la modificación en la pensión de jubilación, puede ser considerada otra gran variante introducida por la Ley 27/2011 de 2 de agosto.
A partir del 1 de enero de 2012, los empleados del hogar quedarán integrados dentro del Régimen General de la Seguridad Social, con algunas especialidades.
¿En qué afectará a la relación entre empleador y trabajador? El coste para el empleador será mayor, puesto que la cotización por el trabajador se aumentará progresivamente hasta que en el año 2019 sea la que se estipule en la Ley General de Presupuestos del Estado para el Régimen General. Igualmente se incrementará el tipo de cotización, que si en la actualidad es del 22%, se irá incrementando hasta que en 2018 sea de 27,40% y en 2019 el que se estipule para el Régimen General.
Se concederá un plazo de seis meses naturales desde el 1 de enero de 2012 para que tanto los titulares del hogar como los empleados comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad social el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inclusión en el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social. Habiendo transcurrido el plazo, y no habiéndose realizado la comunicación, los empleados que prestaban sus servicios de manera parcial o discontinua, o para varios empleadores, quedarán excluidos del Régimen General. Los que prestasen sus servicios para un único titular quedarán incluidos en este sistema especial a partir del 1 de julio de 2012.
Durante los años 2012, 2013 y 2014 se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar y queden incorporadas a este nuevo sistema, siempre que la obligación de cotizar coincida con la inclusión en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
Para el empleado del hogar supone una adquisición de derechos que hasta la fecha no tenía, entre ellos, uno de los más importantes es el cobro del subsidio de Incapacidad Temporal desde el cuarto día, teniendo el empleador la obligación de abonar del cuarto al octavo, y corriendo a cuenta de la Seguridad Social a partir del noveno. No existirá la figura de pago delegado. Por otro lado, al haber un aumento en sus bases de cotización, también supondrá una mejoría a largo plazo, por cuanto este aumento puede suponer una mayor percepción de prestación. Por ejemplo, de la pensión de jubilación.
En el caso de que la prestación de servicios se realice en un hogar, pero a través de una empresa, los empleados del hogar quedarán integrados directamente en el Régimen General a cuenta de esa empresa.
Autónomos. Se introducen algunas modificaciones en cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Se les eximirá de la obligación de cotizar por Incapacidad Temporal y por contingencias profesionales a todos aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan cumplido los 65 años, siempre y cuando tengan un periodo de cotización de 38 años y seis meses o más, o 67 años, y 37 años cotizados.
Se establece un aumento de las bases medias de cotización de los trabajadores autónomos, al menos similar al de las medias del Régimen General. Esta subida anual no superará en un punto las medias del Régimen General. No será aplicable en los años de crisis, y se podrán establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones para determinados colectivos dentro de este sector. De hecho, ya se establece que para el colectivo de vendedores ambulantes o a domicilio se estipulará una base mínima de cotización inferior a la establecida para el resto de trabajadores por cuenta propia.
Se acuerda estudiar el posible anticipo del cese de actividad de los trabajadores autónomos, dando la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a los 61 años si se diese la situación legal de cese de actividad, también para un posible sistema de jubilación parcial a los 62 años para trabajadores que cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona que deberán formar.
Por otro lado se establece que la protección por cese de actividad no será obligatoria para socios de cooperativas por cuenta propia o autónomos, siempre y cuando la cooperativa disponga de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al de la Seguridad Social.
Para concluir, ha quedado manifiesto que la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social no es simplemente una Ley de Reforma de la Jubilación, sino que incluye grandes reformas como la de los empleados del hogar, por lo que la asesoría jurídica del colegio pondrá todos los recursos a su alcance para resolver cualquier consulta en relación a éstas u otras modificaciones que puedan surgir a los colegiados.