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Pros y contras de la regulación de las profesiones

Queridos lectores de ANALES:

En mi carta del pasado número de ANALES iniciaba una pequeña reflexión sobre el tema de las profesiones reguladas.

No es mi intención realizar un profundo análisis de los aspectos legales de este tema, ni la extensión de esta carta lo permite, pero como decía en mi anterior artículo, es mucho el ruido mediático que existe sobre él. Es muy importante conocer lo que puede tener de positivo y de negativo esta regulación, tanto en nuestro papel de usuarios de servicios como en el de prestadores de servicios como ingenieros. Por ello, valgan estas líneas como inicio de discusión y debate.

Podemos considerar, simplificando, la existencia de dos escenarios antagónicos y entre ellos una amplia variedad de posiciones intermedias. En un extremo estarían las profesiones y servicios para los cuales la regulación es prácticamente inexistente y pueden ser prestados por cualquier persona que esté dispuesta a ello, entendiendo que tiene competencia suficiente, y en el otro se situarían aquellas otras donde existe una fuerte regulación sobre los ámbitos de actuación y las atribuciones profesionales necesarias para prestar el servicio, en las que las atribuciones deben estar debidamente acreditadas y los profesionales deben registrarse dentro de un organismo adecuado, que puede ser un colegio profesional u otra entidad reconocida, como pueden ser las agencias de acreditación en otros países de Europa.

Si miramos hacia esta segunda posición, nos encontramos con que en España hay unas 190 profesiones reguladas y cerca de 1.000 colegios profesionales que, regidos por el derecho público, actúan en el sentido antes señalado.

Dedicaré una próxima carta a estos colegios y entidades a los que corresponde la ordenación de la profesión y el control de la actuación deontológica de sus profesionales.

Puede entenderse, por lo anterior, que la casuística y amplitud de casos que se presentan en el ámbito de las profesiones reguladas es muy elevada y hace difícil el análisis caso por caso, por ello me centraré en los aspectos que son comunes tratándolos con una visión general. Pensemos que entre las profesiones reguladas en este momento encontramos, aparte de las que nos resultan más familiares como ingenieros y las relacionadas con la salud, las de decorador, delineante, enólogo, guía turístico, instalador de fontanería, tripulante de cabina en un avión o técnico en elaboración de vinos, hasta ese total de casi 190.

"La carencia de regulación puede dar lugar a un mercado de máxima competencia con precios en teoría más bajos pero exige al ciudadano, para decidir adecuadamente, una formación elevada y disponer de gran información"

El extremo de libertad total lo dejaremos en un segundo plano pues, si bien es cierto que da lugar a un mercado de máxima competencia, con las ventajas que ello supone de unos precios más bajos en teoría, exige al ciudadano una formación elevada y disponer de gran información para poder decidir adecuadamente.

Si nos situamos en las profesiones reguladas, parece fácil entender que el primer criterio que debe primar a la hora de considerar si una profesión debe ser o no regulada correspondería al de la valoración del riesgo que se sigue para la sociedad, y para el ciudadano, en el caso de elección de un profesional no competente en la actividad objeto de contratación. Se trataría de actividades incluidas en los "Servicios de Interés General", concepto ampliamente debatido dentro del foro comunitario europeo y que se define en la propia Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre de 2006 y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia(1) y que ha sido traspuesta a otras leyes españolas.

A favor de la regulación de estos servicios podemos añadir la asimetría de conocimientos e información que se puede producir entre el ciudadano y el prestador del servicio en determinadas ocasiones. No todos los ciudadanos pueden saber y entender de todo, por tanto, pueden ser engañados y el Estado debe regular en estos casos si ello implica riesgos para el interés general.

En el lado negativo, encontramos unos factores que no son negativos per se sino que tienen este carácter por la aplicación de intereses que juegan a favor de los diferentes participantes en la actividad que consideremos. Así podemos encontrar barreras de entrada y cercenamiento de la libre competencia por el establecimiento de unas tasas de acceso a la profesión desproporcionadas (que más que cubrir unos costes suponen la creación de un beneficio desproporcionado a favor del regulador que las impone), la existencia de limitaciones de acceso creando barreras artificiales que fijan requisitos torticeros para favorecer a determinados grupos de interés y la creación de limitaciones numéricas a fin de favorecer a los que están dentro.

"Entre las profesiones reguladas en este momento encontramos, aparte de las de los ingenieros y las relacionadas con la salud, las de decorador, delineante, enólogo, guía turístico, instalador de fontanería, tripulante de cabina en un avión o técnico en elaboración de vinos, hasta ese total de casi 190"

Pero, repito, los hechos negativos citados, que van indudablemente en contra de los intereses del ciudadano, son fácilmente evitables siempre que las autoridades responsables de establecer la normativa adecuada actúen con voluntad de evitarlos, valoren adecuadamente los pros y contras de cada actuación y no se dejen avasallar por la presión que ejercen grupos de interés opuestos a lo que conviene a los usuarios de esos servicios.

A nuestros gobernantes debemos pedirles que velen por nuestros intereses con leyes claras que favorezcan el bien de los consumidores, como profesionales debemos actuar de acuerdo con el código deontológico de nuestra profesión y como ciudadanos hemos de preocuparnos de estar bien formados, de actuar con la información necesaria y con claridad de ideas sobre lo que queremos y cómo lo queremos, pues no podemos delegar cien por cien en "papá estado" la responsabilidad de nuestros actos: debemos ser nosotros mismos los que actuemos de manera proactiva en defensa de nuestros intereses.

Un cordial saludo

Román Escudero Gallego
Presidente/Decano

 

(1) DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el marcado interior, Capítulo 1, Disposiciones generales, Artículo 4, punto 8: «razón imperiosa de interés general», razón reconocida como tal en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluidas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural.

 

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