Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
Autor: Higinio García Pi, Javier Iscar de Hoyos
Javier Iscar de Hoyos Abogado. Socio Fundador del despacho García Pi Abogados Asociados S.L. Secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade
Este Decreto-Ley es una muestra más de la tendencia a la reducción del déficit presupuestario, en este caso mediante la contención del gasto público, así como la obtención del ingreso a través de nuevas medidas fiscales, intentando conseguir el equilibro necesario para el cumplimiento de las exigencias a nivel europeo.
A continuación, desarrollaremos la incidencia que este Real Decreto-Ley ha supuesto para los empleados públicos en cuanto a sus retribuciones, así como las medidas fiscales que nos afectan a todos, como las retenciones de profesionales.
Incompatibilidad de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensables y percepciones similares
Prevista con ocasión del cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público con cualquier retribución a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, así cómo del sector privado o jubilación. Se estable un periodo de 15 días para que el perjudicado pueda optar entre las percepciones incompatibles.
Supresión de la paga extraordinaria de diciembre 2012, la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes
¿A quién afectará?
Al sector público configurado en el artículo 22.1 de la LGPE para el año 2012, es decir, personal de:
También afectará:
Excepción. Esta supresión no será de aplicación para aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
¿Cómo nos afectará?
El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre ni las cantidades concretas previstas en la LPGE 2012 en concepto de sueldo y trienios, tampoco las cuantías correspondientes al resto de conceptos que integran la paga extra, como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales del mes de diciembre, pudiendo acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de recibir en este ejercicio a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.
El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria de Navidad, paga extraordinaria o equivalente de diciembre 2012. Comprende esta reducción todos los conceptos retributivos que forman parte de la misma, de acuerdo con los convenios colectivos de aplicación. Esta medida se aplicará directamente en la nómina de diciembre, sin perjuicio de que se pueda prorratear entre las nóminas pendientes.
Cuando no esté establecida la percepción de la paga extraordinaria cómo tal, la reducción se calculará aplicando una reducción de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales, excluidos los incentivos al rendimiento. Pudiéndose igualmente prorratearse.
Las cantidades derivadas de esta supresión se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes LPGE.
En cuanto a las medidas fiscales adoptadas, podemos diferenciar: la modificación de la normativa del IRPF para el caso de los rendimientos de actividades profesionales, y también en la normativa sobre la adquisición de vivienda habitual.
Modificación del tipo de IRPF de rendimientos de actividades profesionales
Para aquellas personas que realicen una actividad profesional de la cual se derive la obligación de retener una cantidad a cuenta del IRPF, y que hasta ahora tributaban con un tipo del 15%, tendrán que hacerlo ahora por el 19%. No obstante, y como medida excepcional debido a la especial situación que está atravesando el país, el tipo a retener desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 será del 21% y no del 19%.
Esta medida no sólo se aplicará a los rendimientos obtenidos por actividades profesionales, sino que también será de aplicación para aquellos rendimientos del trabajo como pueden ser los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Deducción y compensación por adquisición de vivienda habitual
Se suprime la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual para aquellos contribuyentes que adquirieron la vivienda antes del 20 enero de 2006, lo que supondrá a efectos prácticos una pérdida en la desgravación de 225 euros por persona. En cuanto a la deducción por compra de vivienda habitual, ciertamente no podemos afirmar con la redacción del Real Decreto Ley que estamos desarrollando, que esta deducción vaya a desaparecer, ya que sólo hace una mención ambigua en su exposición de motivos a la desaparición de la misma en el año 2013, pero no concreta en la forma que se realizará, ni cómo, ni tampoco qué pasaría en el caso concreto de aquellas personas que estando ya deduciéndose la misma no reciben la vivienda hasta el año 2013.
Estas son, entre otras, algunas de las medidas recogidas en este Real Decreto-Ley, y que consideramos de mayor importancia e interés para el colectivo de Ingenieros del ICAI.