Home > Afección al empleado público y al ciudadano en general del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio

Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Autor: Higinio García Pi, Javier Iscar de Hoyos

Higinio García Pi Abogado. Socio Director del despacho García Pi Abogados Asociados S.L.

Javier Iscar de Hoyos Abogado. Socio Fundador del despacho García Pi Abogados Asociados S.L. Secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade

Este Decreto-Ley es una muestra más de la tendencia a la reducción del déficit presupuestario, en este caso mediante la contención del gasto público, así como la obtención del ingreso a través de nuevas medidas fiscales, intentando conseguir el equilibro necesario para el cumplimiento de las exigencias a nivel europeo.

A continuación, desarrollaremos la incidencia que este Real Decreto-Ley ha supuesto para los empleados públicos en cuanto a sus retribuciones, así como las medidas fiscales que nos afectan a todos, como las retenciones de profesionales.

Incompatibilidad de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensables y percepciones similares

Prevista con ocasión del cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público con cualquier retribución a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, así cómo del sector privado o jubilación. Se estable un periodo de 15 días para que el perjudicado pueda optar entre las percepciones incompatibles.

Supresión de la paga extraordinaria de diciembre 2012, la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes

¿A quién afectará?

Al sector público configurado en el artículo 22.1 de la LGPE para el año 2012, es decir, personal de:

  1. La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
  2. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
  3. Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
  4. Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
  5. Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
  6. Las sociedades mercantiles públicas.
  7. Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.

También afectará:

  1. Personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.
  2. Fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público, al del Banco de España y personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.
  3. Al personal funcionario, estatutario y a los miembros de las carreras judicial y fiscal incluidos en los artículos 26, 28 (Fuerzas Armadas), 29 (Guardia Civil), 30 (Cuerpo Nacional de Policía), 31, 32 (personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario) y 35 (personal contratado administrativo y funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales), así como al personal laboral del sector público estatal incluido en el artículo 27 de la referida Ley de Presupuestos.
  4. A los altos cargos del Gobierno de la Nación, de sus órganos consultivos, de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas; a los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, así como a los Consejeros Permanentes y Secretario General del Consejo de Estado; a los Presidentes de las Agencias estatales, Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos, a los Directores Generales y Directores de los citados organismos, y al Defensor del Pueblo.

Excepción. Esta supresión no será de aplicación para aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

¿Cómo nos afectará?

El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre ni las cantidades concretas previstas en la LPGE 2012 en concepto de sueldo y trienios, tampoco las cuantías correspondientes al resto de conceptos que integran la paga extra, como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales del mes de diciembre, pudiendo acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de recibir en este ejercicio a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.

El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria de Navidad, paga extraordinaria o equivalente de diciembre 2012. Comprende esta reducción todos los conceptos retributivos que forman parte de la misma, de acuerdo con los convenios colectivos de aplicación. Esta medida se aplicará directamente en la nómina de diciembre, sin perjuicio de que se pueda prorratear entre las nóminas pendientes.

Cuando no esté establecida la percepción de la paga extraordinaria cómo tal, la reducción se calculará aplicando una reducción de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales, excluidos los incentivos al rendimiento. Pudiéndose igualmente prorratearse.

Las cantidades derivadas de esta supresión se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes LPGE.

En cuanto a las medidas fiscales adoptadas, podemos diferenciar: la modificación de la normativa del IRPF para el caso de los rendimientos de actividades profesionales, y también en la normativa sobre la adquisición de vivienda habitual.

Modificación del tipo de IRPF de rendimientos de actividades profesionales

Para aquellas personas que realicen una actividad profesional de la cual se derive la obligación de retener una cantidad a cuenta del IRPF, y que hasta ahora tributaban con un tipo del 15%, tendrán que hacerlo ahora por el 19%. No obstante, y como medida excepcional debido a la especial situación que está atravesando el país, el tipo a retener desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 será del 21% y no del 19%.

Esta medida no sólo se aplicará a los rendimientos obtenidos por actividades profesionales, sino que también será de aplicación para aquellos rendimientos del trabajo como pueden ser los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Deducción y compensación por adquisición de vivienda habitual

Se suprime la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual para aquellos contribuyentes que adquirieron la vivienda antes del 20 enero de 2006, lo que supondrá a efectos prácticos una pérdida en la desgravación de 225 euros por persona. En cuanto a la deducción por compra de vivienda habitual, ciertamente no podemos afirmar con la redacción del Real Decreto Ley que estamos desarrollando, que esta deducción vaya a desaparecer, ya que sólo hace una mención ambigua en su exposición de motivos a la desaparición de la misma en el año 2013, pero no concreta en la forma que se realizará, ni cómo, ni tampoco qué pasaría en el caso concreto de aquellas personas que estando ya deduciéndose la misma no reciben la vivienda hasta el año 2013.

Estas son, entre otras, algunas de las medidas recogidas en este Real Decreto-Ley, y que consideramos de mayor importancia e interés para el colectivo de Ingenieros del ICAI. 

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