Home > El Testamento como fórmula para constituir legados a favor de entidades no lucrativas

Autor: Higinio García Pi, Javier Iscar de Hoyos

Higinio García Pi Abogado. Socio Director del despacho García Pi Abogados Asociados S.L.

Javier Iscar de Hoyos Abogado. Socio Fundador del despacho García Pi Abogados Asociados S.L. Secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje, Aeade

El testamento es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. No tiene únicamente la función de regular el patrimonio de la persona fallecida, sino que también tiene la importante misión de facilitar el proceso de atribución de los bienes a los herederos o legatarios.

De no hacerse testamento para determinar la sucesión, se acudirá directamente al Código Civil (General) o al Derecho Foral/Autonómico de aplicación para determinar quiénes son los herederos y en qué porcentajes cada uno, y se recurrirá a fórmulas de asignación abintestato (sin testamento) de la herencia, que serán realizadas bien ante Notario, bien ante el Juzgado en función del parentesco de los posibles herederos.

Con carácter general, para el territorio denominado común, podemos decir que la herencia se divide en tres partes:

  • El tercio de legítima: se reparte entre los hijos del testador a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredarán sus descendientes por derecho de representación.
  • El tercio de mejora: el testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Se debe repartir también entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales.
  • El tercio de libre disposición: el testador puede decidir con absoluta libertad su adjudicación a un familiar, un tercero o una persona jurídica con interés social o no.

Y, por supuesto, es de completa, entera y libre disposición la totalidad de la herencia, en el supuesto de no existir ningún heredero forzoso.

Por otro lado, la ley reconoce a los denominados herederos forzosos el derecho a recibir al menos una porción del patrimonio del fallecido y son:

  • Los hijos y descendientes.
  • A falta de descendientes, padres y ascendientes.
  • La viuda o viudo también heredarán en la forma establecida por la Ley.

Existen tres formas posibles de hacer testamento: el denominado abierto, el cerrado y el ológrafo. Estas dos últimas formas, más complicadas, solamente las citamos, y sí comentamos que el testamento abierto es cuando el testador manifiesta su última voluntad al Notario, bien oralmente o por escrito, dando éste fe de la identidad del testador, de su voluntad y capacidad. Así, con el testamento abierto queda plena constancia, mediante la fe del Notario, del contenido de las disposiciones de última voluntad, por lo que, una vez se produzca el fallecimiento, no es necesario realizar ningún otro trámite relativo a la formalidad del testamento. Su coste aproximado suele oscilar entre unos 30 o 60 €, dependiendo de la extensión del mismo.

"La inclusión de legatarios a organizaciones no lucrativas supone que la parte de la herencia asignada a estas entidades no está sujeta a impuestos"

Y en testamento es en donde se puede y se deben concretar las partes de herencia o legados que se quieran dejar o constituir a favor de entidades sin ánimo de lucro con fines sociales; eso sí, sin poder perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos.

La inclusión de legatarios a organizaciones no lucrativas y declaradas de utilidad pública supone, además, que la parte de herencia asignada a estas entidades no se verá mermada por impuestos ya que no está sujeta al impuesto de sucesiones y está exenta del impuesto de sociedades.

El Colegio/Asociación Nacional de Ingenieros del ICAI, en desarrollo de sus fines sociales y espíritu social, ha suscrito recientemente un acuerdo marco de colaboración con UNICEF Comité Español, al objeto de prestar su colaboración para la difusión y desarrollo de programas que Unicef lleva a cabo a favor de la Infancia.

Incluir a UNICEF en el testamento es el camino para que el apoyo a los niños en todo el mundo perdure en el tiempo. Todos los niños tienen derecho a agua potable, cuidados médicos, una nutrición adecuada, educación y un entorno seguro en el que crecer. Al incluir a UNICEF en el testamento estarás apoyando su trabajo para asegurar que, en el futuro, estos derechos se cumplan. Además, contribuirá a financiar proyectos que, en algunos casos, podrían tardar años en ser apoyados económicamente. Esto, indudablemente, puede salvar muchas vidas.

Si desea incluir a UNICEF en su testamento, como heredero o legatario, debe hacer constar los siguientes datos en el testamento: UNICEF Comité Español, Domicilio Social: Mauricio Legendre 36, 28046 Madrid, CIF G-84451087. Puedes solicitar información en el 913 789 555 o en www.unicef.es.

De esta forma, el Notario que haya firmado el testamento estará obligado, en el momento que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador, a notificar su nombramiento a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo. Si en el testamento se ha designado albacea, éste debe notificar su nombramiento a todos los beneficiarios del testamento ya que está obligado a hacer cumplir la voluntad del causante.

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